REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2011
Años 200° y 151°
El 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2746, de fecha 18 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.280, actuando en su nombre, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2003, por el abogado Alfredo José García Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.177, actuando en representación del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 13 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18, y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, a los fines previstos en el artículo 19, aparte 18, de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se fundamentó la apelación, se ordenó la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive. En la misma fecha, se certificó que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -09 de marzo de 2005-, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, debido a haber incurrido en un error material, se ordenó la reposición de la causa al estado de formalización de la apelación, en el entendido de que el lapso de los quince (15) días de despacho previsto en el artículo 19, aparte 18, de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas. En el mismo auto, se ordenó notificar al Ministro de la Secretaría de la Presidencia, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Thais Elena Font Acuña (antes identificada).
Mediante oficios Nº CSCA-625-2005 y CSCA-627-2005, de fecha 17 de marzo de 2005, dirigidos al Ministro de la Secretaría de la Presidencia y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, les fue remitida copia certificada del auto de esa misma fecha, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por medio de oficio Nº CSCA-626-2005, de fecha 17 de marzo de 2005, le fue remitida la comisión al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la parte querellante. Para lo cual se remitió boleta dirigida a la ciudadana Thais Elena Font Acuña (antes identificada) con copia certificada del auto dictado en esa misma fecha.
En fecha 29 de junio de 2005, se dejó constancia del envío que se hizo, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-626-2005, efectuado el día 17 de junio de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, se dejó constancia de la notificación realizada a la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de julio de 2005, se dejó constancia de la notificación realizada al Ministro de la Secretaría de la Presidencia.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó librar boleta por cartelera de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233, del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a que, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que la parte recurrente no había sido notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2005.
En la misma fecha se libró boleta por cartelera dirigida a la parte querellante. Con la advertencia que a partir que constara en autos el vencimiento del término de los diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación en cartelera, se le tendría por notificada.
En fecha 13 de octubre de 2010, se dejó constancia de la fijación en cartelera de la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se dejó constancia de que el día 2 de noviembre de 2010, venció el término de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la boleta, por lo que se procedió a retirar la boleta de la cartelera de la Corte.
Por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 25 de enero de 2003, por el abogado Alfredo José García Pacheco, actuando en representación del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial.
Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que, como riela al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2005, como consecuencia de haber incurrido en error material se ordenó la reposición de la causa al estado de formalización de la apelación, en el entendido de que el lapso de los quince (15) días de despacho previsto en el artículo 19, aparte 18, de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas. En este sentido, en el mismo auto se ordenó notificar al Ministro de la Secretaría de la Presidencia, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Thais Elena Font Acuña.
En orden a lo anterior, riela a los Folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Cinco (155), los Oficios Nº CSCA-627-2005 y CSCA-625-2005, donde consta la notificación realizada a la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, y al Ministro de la Secretaría de la Presidencia, respectivamente.
Por otra parte, consta en autos que en fecha 16 de septiembre de 2010, aun no había sido citada la parte recurrente razón por la cual mediante auto de esa fecha se ordenó librar boleta por cartelera de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233, del Código de Procedimiento Civil.
En relación con este último, en fecha 16 de septiembre de 2010, se libró boleta por cartelera dirigida a la parte querellante. Con la advertencia de que a partir que constara en autos el vencimiento del término de los diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación en cartelera, se le tendría por notificada. Consta en autos que la boleta de notificación fue fijada en cartelera en fecha 13 de octubre de 2010.
Como riela al Folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) del expediente, en fecha 3 de noviembre de 2010, mediante nota de Secretaría se dejó constancia del retiro de cartelera de la boleta de notificación, como consecuencia de haberse vencido el día 2 de noviembre de 2010, el término de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la boleta.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en vista de que después de la reposición de la causa no consta en autos el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte hasta el día en que se terminó la relación de la causa; y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis; ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARIA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2004-000055
ERG/02
En fecha _____________ (____) de __________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria,
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