REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2011
Años 200° y 151°
En fecha 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por ciudadano FRANSCISCO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Número 3.245.872, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol, Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter deportivo, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro bajo el Número 91, Tomo II, Folio 286 del 23 de marzo de 1974, asistido por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Número 143/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, notificada en fecha 7 de enero de 2005, emanada del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES presidido por el ciudadano Eduardo Esteban Álvarez, mediante la cual acordó “suspender la Providencia Administrativa de Reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol”.
En fecha 25 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, se ordenó oficiar al mencionado Organismo a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza María Emma León Montesinos.
El 25 de enero de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 3 de febrero de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación del Director del Instituto Nacional del Deporte, el día 2 de ese mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2005, el ciudadano Francisco Serrano, asistido por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, plenamente identificados en autos, solicitó con carácter de urgencia a esta Corte pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo cautelar interpuesta.
Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, el ciudadano Francisco Serrano, asistido por la abogada María Soares, consignó las siguientes documentales: Original del recibo de Contraloría interna del Instituto Nacional de Deportes de fecha 26 de enero de 2005; copia certificada de convocatoria para Asamblea General Ordinaria de Elección, de fecha 27 de enero de 2005; copia simple de la Providencia Administrativa emitida por el Instituto Nacional de Deportes y copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Designación de Comisión Electoral de fecha 27 de enero de 2005.
En fecha 1º de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), el Oficio Número CJ-O-155/2005 de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Instituto Nacional del Deporte mediante el cual remitió a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente administrativo Número CJ-003/2004, relacionado con la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2005, la abogada Susy Martínez Ducreaux, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Serrano, consignó en original el poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2005, por recibido el oficio signado con el Número CJ-O-155/2005, de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados se acordó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 10 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Número 2008-00345, mediante la cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar; procedente la medida cautelar de amparo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordenó suspender los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 143-2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes; en tal sentido se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de marzo de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Deporte en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de marzo de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Francisco Serrano, en fecha 11 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2005, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual declara procedente la medida cautelar de amparo solicitada en la presente causa y, por cuanto las partes se encuentran notificadas del referido fallo, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, abrir cuaderno separado a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 6 de abril de 2005, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte; el cual lo recibió en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la citación, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público y Procurador General de la República, citación esta última que debió practicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. En cuanto a la citación del Presidente del Instituto Nacional del Deporte, por cuanto el mencionado ciudadano fue notificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2005, consideró el Juzgado de Sustanciación, que tenía conocimiento de la admisión del presente recurso y del procedimiento llevado por ante ese Tribunal, por lo cual consideró inoficiosa la citación. De igual forma ordenó se librase el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, el cual debió ser publicado en el Diario “El Nacional”.
En fechas 31 de mayo, 1º de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, los días 18 y 23 de ese mismo mes y año, respectivamente.
Mediante diligencias de fechas 21 y 30 de junio de 2005, el abogado Tulio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, solicitó se librase el cartel de emplazamiento de los terceros interesados a publicar en el diario “El Nacional”.
En fecha 12 de julio de 2005, el apoderado judicial del recurrente consignó cartel de notificación a los terceros interesados publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 9 de julio de 2005; el cual se agregó a los al presente expediente mediante auto de fecha 14 de julio de 2005.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2005, el abogado Tulio Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Serrano, solicitó copia certificada del poder que le fuere conferido por el recurrente.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2005, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó las copias certificadas y ordenó las mismas fueran expedidas por la Secretaria del mismo.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2005, vencido como se encontraba el lapso de emplazamiento a que se refiere aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, y por cuanto no fue solicitada la apertura del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de ese auto para el inicio de la relación de la causa.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, se fijó para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes en forma oral de conformidad con lo dispuesto en el aparte 8 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, el día 15 de noviembre de 2005.
En fecha 27 de julio de 2006, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó su escrito de opinión fiscal.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, siendo que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Vilalsmil; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasignó al ponencia al Juez Emilio Ramos González.
El 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Número 143-2004, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se resolvió “SUSPENDER la Providencia Administrativa de Reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol, por estar incurso en la causal que encuadra en el literal (e) del Parágrafo único del artículo 17 del Reglamento N º 1 de la Ley del Deporte vigente, con la debida observación que debe ser subsanada la mencionada falta, dentro de los Cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente Providencia Administrativa que acuerde la suspensión”.
Ahora bien, desde la fecha 12 de julio de 2005, fecha en la cual el apoderado judicial del recurrente consignó cartel de notificación a los terceros interesados publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 9 de julio de 2005, no se observa ninguna actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial del recurrente, que permitan a esta Corte evidenciar el ínteres de la parte en continuar con su pretensión de nulidad.
No obstante ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que se desprende del auto que cursa al folio ciento veintidós (122) del expediente judicial que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos Gonzáles, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional mediante el auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
Ahora bien, no se desprende de autos que tal acto de abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa haya sido notificado a las partes.
Siendo las cosas así, es menester indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que se producirá un menoscabo del derecho a la tutela efectiva, así como al derecho a la defensa y al debido proceso, en todos aquellos casos en que no se verifique la notificación del abocamiento de un Juez a una causa, debiéndose entonces efectuar las respectivas notificaciones como consecuencia de la paralización de la causa (…). (Vid. Al respecto, sentencia Número 1309 de fecha 29 de junio de 2006).
Dentro de la perspectiva que aquí se adopta, se observa de igual forma que en sentencia Número 1521 (caso: Consorcio Financiero Internacional L.C.) dictada en fecha 8 de agosto de 2006, por la Sala Constitucional, se precisó que “la notificación del abocamiento de un nuevo juez es necesaria para que pueda garantizarse el derecho de las partes a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.
Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
En atención a ello, ya este Órgano Jurisdiccional ha tenido oportunidad de brindar a los justiciables oportunidad de recobrar la estadía a derecho de las partes en casos de paralización de la causa, véase en ese sentido, sentencias Números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007.
En tal sentido, visto que en el caso de autos se produjo una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, vista la declaración que antecede y por cuanto advierte esta Corte de las actas que conforman el presente expediente que existe una total inactividad de las partes, al cual se extiende desde el 12 de julio de 2005, fecha en la cual el recurrente consignó cartel de notificación a los terceros interesados publicado en el Diario “El Nacional”; esto es, que han transcurrido casi seis (6) años sin que ésta haya realizado actuación alguna de la cual pueda este Órgano Jurisdiccional desprender su interés de continuar con la presente causa, estima pertinente requerir –dentro de la notificación del auto de abocamiento ut supra ordenada- al ciudadano Francisco Serrano, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Béisbol, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, qué informe una vez que conste en autos la últimas de las notificaciones, dentro de una plazo máximo de diez (10) días de despacho, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa;
2.-REQUERIR al ciudadano FRANCISCO SERRANO en su carácter Presidente de la Federación Venezolana de Beisbol, que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de no realizar la mencionada exposición, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2005-000081
ERG/015
En fecha ______________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________.
La Secretaria.
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