JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-000092

En fecha 18 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-2133 de fecha 6 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Ofelmina Lozano y Yamileth Albornoz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARCOS ANTONIO FERRER ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.555, contra la “ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2007, por la abogada Ofelmina Lozano, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Marcos Antonio Ferrer Arias, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que aplicara el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Sentencia Nº 2007-00378, dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007 (caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), ordenándose la notificación de las partes y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 6 de febrero de 2008, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 22 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte consignó recibo de oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales fueron recibidos el 17 de marzo de ese mismo año.
El 24 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte consignó recibo de oficio de notificación dirigido al ciudadano Marcos Antonio Ferrer Arias, el cual fue recibido el 16 de abril de ese mismo año.
En fecha 5 de mayo de 2008, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de mayo de 2008, el abogado Jaiker J. Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente recurrido, consignó escrito de informes así como, poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de mayo de 2009, la abogada Yoheisy Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.792, actuando con el carácter de apoderada judicial del ente recurrido, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. En tal sentido, solicitó la realización de las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 11 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Visto que en fecha 7 de mayo de 2009, la abogada Yoheisy Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.792, actuando con el carácter de apoderada judicial del ente recurrido, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas para actuar en el presente caso, solicitando en consecuencia la realización de las respectivas notificaciones, debe exponer esta Corte, que a razón de lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Policía Metropolitana fue transferida a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Siendo ello así, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, sin señalar de forma expresa la asunción de los pasivos laborales reclamados por funcionarios que laboraron para la Policía Metropolitana, antes de su transferencia.

Visto, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 763 del 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estableció lo siguiente:

“(…) No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)

DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.

(…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘(sic) Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara”. (Mayúsculas del escrito).

Siendo ello así, y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estima necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Así se decide.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.


II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dichas notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/23
Exp. Nº AP42-R-2008-000092
En fecha __________________ (_________) de de dos mil once (2011), siendo las _______________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011- ______________

La Secretaria,