R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1404-08 de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP); hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación incoada en fecha 28 de julio de 2008, por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741, actuando con el carácter de delegatario de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2011, esta Corte señaló lo siguiente:
“(…) este Órgano Jurisdiccional evidenció: 1) Que la documentación suministrada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no constituye la información indispensable para efectuar la reconstrucción total del expediente; 2) Por no constar el domicilio procesal del recurrente en la data del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000; en la Oficina de Atención al Público (OAP) y en la documentación recibida del Juzgado antes mencionado, se ordenó fijar en la cartelera de esta Sede Judicial la boleta de notificación, con el objeto de solicitar al ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ el libelo de la demanda, documento que constituye requisito de procedencia para la reconstrucción del expediente.
Visto que en fecha 03 de febrero de 2011 el ciudadano previamente identificado consignó la información solicitada por esta Corte se ordena: 1) La reconstrucción inmediata de la actas procesales que integran el expediente con la información proveniente del Tribunal de origen; las notas del libro diario del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000 llevadas por este Órgano Jurisdiccional y con la información suministrada por el recurrente y 2) Pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltado del texto).
El 9 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Es el caso que de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas que conforman la presente causa, se advierte la reconstrucción del expediente efectuada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no evidenciándose en el mismo, la Resolución por medio de la cual se le otorgó el beneficio de jubilación, a partir del 1º de agosto de 1995, al ciudadano Manuel de Jesús Domínguez, ni el Decreto Nº 2.745, contentivo del “Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores”, ni el Decreto Nº 5.737, de fecha 13 de diciembre de 2007, así como tampoco el escrito de fundamentación a la apelación, presentado el 3 de noviembre de 2008, por el abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando con el carácter de delegatario de la Procuradora General de la República, según así lo indica el “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO” cursante al folio 37 de los autos, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario oficiar de inmediato a la Consultoría Jurídica de Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, consignen copias certificadas legibles de la citada documentación y cualquier otra información relacionada con la presente causa.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del querellante y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Manuel de Jesús Domínguez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2008-001535
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-__________.
La Secretaria.
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