REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2011
Años 200° y 152°
En fecha 15 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 386-03, de fecha 13 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANIBAL JOSÉ MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.595.616, asistido por las abogadas Berky Guzman Montesdioca y Yajaira R. Valles Figueredo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 36.602 y 95.892, respectivamente, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2003, por el ciudadano Aníbal José Molina Rodríguez, asistido por la abogada Berky Guzmán Montesdioca, antes identificada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de abril de 2003, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 12 de junio de 2003, el ciudadano Aníbal José Molina Rodríguez, asistido por la abogada Berky Guzmán Montesdioca y Yajaira Valles, antes identificadas, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En esa misma fecha, se dejó constancia de haber comenzado la relación de la causa.
En fecha 26 de junio de 2003, el abogado Jorge Enrique Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.304, con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, consignó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 1º de julio de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 9 de julio de 2003, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Por auto de fecha 10 de julio de 2003, esta Corte “(…) fij[ó] el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 6 de agosto de 2003, el ciudadano Aníbal José Molina Rodríguez, asistido por las abogadas Berky Guzmán Montesdioca y Yajaira Valles, antes identificadas, consignó escrito de informes en la presente causa.
En esa misma fecha, el abogado Jorge Enrique Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, consignó escrito de informes.
Por auto de esa misma fecha, se dejó constancia que siendo la oportunidad de celebrar Acto de Informes, las partes presentaron sus respectivos escritos y se dijo “Vistos”.
En fecha 8 de agosto de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2005, esta Corte declaró que “[por] cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, el abogado Jorge Enrique Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicitó a esta Corte que se dicte decisión en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de julio de 2006, esta Corte “[en] virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se design[ó] ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ, a quien se orden[ó] pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 19 de julio de 2006, se pasó el presente expediente a la ciudadana Jueza ponente.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la abogada Claudia Concetta Petrella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.878, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicitó a esta Corte dicte decisión en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2009, el abogado José Luis Sarmiento Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.825 apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, solicitó a esta Corte dicte decisión en la presente causa y anexó poder certificado.
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2010, el abogado José Luis Sarmiento Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, solicitó a esta Corte dicte decisión en la presente causa.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, esta Corte declaró “[por] cuanto en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el día de despacho siguiente a la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se orden[ó] pasar el expediente a fin que dicte la decisión correspondiente”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a hacer previamente las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Corte evidencia que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2003, por el ciudadano Aníbal José Molina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.616, asistido por la abogada Berky Guzman Montesdioca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.602, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 25 de abril de 2003, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Además, observa esta Corte que mediante escrito de contestación a la apelación consignado por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda, sostuvo que “(…) la presente apelación no debió ser oída por el tribunal a quo, debido a que la recurrida fue consignada en el expediente en fecha 25 de abril de 2003, encontrándonos ambas partes a derecho de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por mandato imperativo del mismo texto jurídico la apelación podrá interponerse en el término de cinco días de despacho contados a partir de la fecha de consignación de la sentencia. La diligencia suscrita por el apelante fue presentada en fecha 7 de mayo de 2003, cuando ya había finalizado el lapso prescrito por la ley. En este sentido la apelación es extemporánea y no debió ser oída (…)”.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan el cómputo para constatar que el recurso de apelación haya sido interpuesto tempestivamente.
En base a lo anterior, se ordena al Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de abril de 2003 -fecha en la cual el mencionado Juzgado dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto- hasta el 7 de mayo de 2003, fecha en que el ciudadano Aníbal José Molina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.616, asistido por la abogada Berky Guzman Montesdioca, antes identificada, interpuso el recurso de apelación contra la referida decisión, a los fines de verificar la tempestividad de la interposición del mismo.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional el cómputo antes mencionado, por cuanto a juicio de esta Corte el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ERG/007
EXP. N° AB42-R-2003-000182
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria.
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