EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000389
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 30 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis y Luis Vollbracht, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.910, 50.886 y 146.261 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GILDA PABÓN, NELSON MEZERHANE, ANÍBAL LATUFF, ROGELIO TRUJILLO, MASHUD MEZERHANE, ENRIQUE URDANETA Y JOSÉ GONZÁLEZ, en su condición de ex directivos del Federal Banco de Inversiones C.A., contra la Resolución Nº 310.10 de fecha 15 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.979 de esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se ordenó la intervención con cese de intermediación financiera de dicha empresa.
El 9 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró competente a esta Corte para conocer del presente recurso en primer grado de jurisdicción, lo admitió y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la Procuradora General de la República, del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, del Presidente del Banco Central de Venezuela, de los Miembros de la Junta Interventora de Federal Banco de Inversión C.A. y del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento de terceros interesados, abrir un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y la remisión del expediente a la Corte Segunda una vez que conste la publicación del cartel de los terceros a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio.
El 10 de agosto de 2010, el abogado Luis Vollbaracht consignó diligencia con la cual consigna el original del instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2010, por ante el Notario Edward Estrada del Condado de Dade en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha 28 de julio de 2008 por ante la oficina del Secretario de Estado del Estado de Florida, en la ciudad de Tallahassee, bajo el Nº 2010-75896.
El 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, visto que la parte actora solicitó la acumulación de la presente causa con el caso tramitado en el expediente signado bajo el Nº AP42-N-2010-000361, estimó que dada la relevancia de la referida solicitud en el presente procedimiento, le correspondería al Juez de mérito decidir sobre ésta, motivo por el cual estableció que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en la decisión del 10 de agosto de ese mismo año, se remitirá el expediente a la Corte Segunda, a los fines de que se pronuncie sobre la acumulación solicitada.
El 13 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a los Miembros de la Junta Interventora e Federal Banco de Inversiones, C.A. al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financiera (SUDEBAN), al Presidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), a la Fiscal General de la República.
El 21 de septiembre de 2010, se recibió en la URDD de las Cortes los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
El 5 de octubre de 2010, el abogado Jorge Kiriakidis, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó mediante diligencia se deje sin efecto la orden de librar el cartel de emplazamiento por no ser éste necesario en los juicios de nulidad de actos de efectos particulares.
El 13 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora referente a dejar sin efecto la orden de librar el cartel de los terceros interesados. Asimismo, reiteró a la parte recurrente que una vez que se venza el lapso establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados deberá ser publicado en el diario “El Universal”.
El 19 de octubre de 2010, se recibió en la URDD diligencia suscrita por el abogado Jorge Kiriakidis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual solicitó se fijara la oportunidad para librar el cartel de emplazamiento.
El 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia de que se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho cartel fue retirado el 3 de noviembre de ese mismo año y posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2010 se consignó la publicación del cartel en el diario “El Universal”.
El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ese mismo día, se fijó el día 9 de diciembre de 2010 para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El 8 de diciembre de 2010, se refijó la audiencia de juicio para el día 26 de enero de 2011.
El 26 de enero de 2011, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Ese mismo día, se recibió en la URDD se presentó escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
El 3 de febrero de 2011, vista la solicitud de acumulación realizada por la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Ese mismo día se pasó el expediente.
El 7 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte recurrente y expuso lo siguiente: “Visto que ha sido celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 26 de enero de 2011, solicito respetuosamente a ésta Corte Segunda, que previa resolución de la acumulación propuesta por ésta representación judicial, se sirva fijar la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa”. El 17 de febrero de 2011, consignó diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la oportunidad para presentar informes en la presente causa.
I
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
La presente decisión tiene lugar con ocasión de la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nº AP42-N-2010-000389 y AP42-N-2010-000361, efectuada por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis y Luis Vollbracht, quienes actúan en el caso de autos como representantes judiciales de Gilda Pabón, Nelson Mezerhane, Aníbal Latuff, Rogelio Trujillo, Mashud Mezerhane, Enrique Urdaneta y José González, ex directivos de Federal Banco de Inversión, por cuanto a su entender en las precitadas causas existe una evidente y necesaria conexidad no sólo debido al petitorio sino además debido a lo que expresa el propio acto objeto del presente recurso.
También las solicitantes alegaron -a los fines de sustentar la presente solicitud de acumulación- que el acto recurrido hoy referente a la intervención de Federal Banco de Inversión C.A. tiene su fundamento o causa en el acto recurrido en el proceso al cual se solicita su acumulación.
Ante tales circunstancias, esta Corte considera pertinente emprender algunas precisiones con respecto a la figura de la acumulación, así tenemos que:
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la conjunción de fallos que eventualmente pudieren resultar contradictorios en causas que guardan entre sí una estrecha relación. Igualmente, propende a la protección del principio de economía procesal, que tiene por finalidad influir positivamente en la celeridad de proceso, en el ahorro del tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se resuelvan en diferentes procesos.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00602 de fecha 25 de abril de 2007 (caso: Ilse Cova Castillo contra Municipio San Diego del Estado Carabobo) señalando lo siguiente:
“La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.”
Así se tiene, que la referida institución procesal opera cuando existe, entre dos o más causas, una relación de accesoriedad, conexión o continencia y, se encuentra regulada de conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables por remisión expresa del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que dispone lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establecen taxativamente los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas, a saber:
“Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
De igual manera, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.
Así pues, a los fines de verificar si en el caso de autos es factible o no la acumulación de la presente causa con la signada con el Nº AP42-N-2010-000361, debe analizarse si entre las mismas existe conexidad y si en el caso de autos está presente alguna de las situaciones contenidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; que hagan improcedente la acumulación, a saber:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia.
2 Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4 Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
Ahora bien, esta Corte estima necesario precisar si en el caso bajo análisis se dan o no, los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual será necesario verificar la etapa procesal en que se encuentra la causa signada bajo el Nº AP42-N-2010-000361, a la cual en el caso de marras, el hoy recurrente solicitó acumular la presente causa signada bajo el Nº AP42-N-000389.
Este Órgano Jurisdiccional constató en el Sistema Juris 2000, que en el expediente signado con el Nº AP42-N-2010-000361, se han verificado las siguientes actuaciones:
• El 27 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la referida causa y ordenó notificar a las partes interesadas, así como a la Fiscal General de la República, la Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela, Miembros de la Junta Interventora del Banco Federal, C.A. y al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), solicitó lo expedientes administrativos del caso, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.
• Ese mismo día, se libraron los oficios JS/CSCA-2010-0743, JS/CSCA-2010-0744, JS/CSCA-2010-0745, JS/CSCA-2010-0746, JS/CSCA-2010-0747, JS/CSCA-2010-0748 y JS/CSCA-2010-0749 dirigidos a la Procuradora general de la República, Fiscal General de la República, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al Banco Central de Venezuela, Miembros de la Junta Interventora del Banco Federal y Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
• El 3 de agosto de 2010, se dejó constancia de la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Banco Central de Venezuela, Fiscal General de la República, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Miembros de la Junta Interventora del Banco Federal.
• El 16 de septiembre de 2010, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual recusa a los jueces Emilio Ramos, Alexis Crespo y Alejandro Soto.
• El 19 de octubre, la parte recurrente solicitó se fijara la oportunidad para librar el cartel de emplazamiento de terceros.
• El 8 de noviembre de 2010, se dejó constancia de que se agregó al expediente copias certificadas de la sentencia Nº 2010-01509 del 21 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación formulada el 16 de septiembre de 2010.
• El 30 de noviembre 2010, la parte recurrente solicitó se librara el cartel de emplazamiento de los terceros y se indicara la oportunidad para su publicación.
• El 14 de diciembre de 2010, la parte recurrente solicitó se procediera a la notificación de la Procuradora General de la República.
• El 26 de enero de 2010, la parte recurrente solicitó se procediera a la notificación de la Procuradora General de la República.
• El 7 de febrero de 2011, la parte recurrente solicitó se procediera a la notificación de la Procuradora General de la República.
Ello así, resulta destacable apuntar que en los recursos contenciosos administrativos de nulidad, si bien, no existe citación para que haya contestación, empero, es indispensable que se verifique el emplazamiento de los terceros interesados, con la finalidad de que éstos acudan a exponer lo que consideren pertinente respecto al recurso interpuesto tal y como lo ha señalado la Sala Político-Administrativa (sentencias Nº 897 del 18 de junio de 2003, Nº 01842 del 14 de noviembre de 2007, y 02147 del 4 de octubre de 2006, Nº 01587 del 10 de diciembre de 2008, en este mismo sentido se ha pronunciado esta Corte Segunda en sentencia Nº 2010-1028 del 21 de julio de 2010) de la manera siguiente:
“(…) la Sala ha destacado en anteriores oportunidades que el llamado a los terceros interesados es un requisito fundamental para que proceda la acumulación de causas, toda vez que, aunque en los procedimientos contenciosos administrativos de nulidad no existe la citación de las partes para que contesten la demanda, la Ley sí exige expresamente el emplazamiento de los terceros interesados mediante la publicación del respectivo cartel, con la finalidad de que éstos acudan a exponer lo que consideren pertinente respecto al recurso interpuesto
(…omissis…)
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2002-0695, solicitada por la apoderada judicial del recurrente, ciudadano Ismael Pastor Betancourt Ramos. (Resaltado de la Sala). (Vid. sentencia Nº 897 del 18 de junio de 2003, caso: Ismael Pastor Betancourt Ramos contra la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial)”.
En el criterio jurisprudencial que antecede, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, negó una solicitud de acumulación por no haberse librado ni publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados en la causa a la cual se pretendía acumular el otro proceso, en los siguientes términos: “En el caso de autos se solicita la acumulación de la presente causa a la cursante al expediente Nº 2002-0695 (…), sin embargo la Sala, previa la revisión de ambos procesos, advierte que la referida causa, si bien ya fue admitida por el Juzgado de Sustanciación, aún no se ha librado y por ende publicado, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en ese juicio, de lo que se desprende que la acumulación solicitada resulta improcedente (…)”
Ahora bien, advierte esta Corte en base a la revisión de las actas efectuada y el criterio jurisprudencial expuesto, que en la causa signada bajo el Nº AP72-N-2010-000361, la acción fue admitida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2010 y se ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, sin embargo, dicho cartel aún no ha sido librado y por ende publicado, así como tampoco consta en autos la notificación de la Procuradora General de la República, de lo cual se desprende que la acumulación solicitada resulta improcedente, en virtud del criterio establecido por la Sala y las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, hechas las consideraciones que anteceden, se ordena pasar el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se fije la oportunidad para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como lo solicitó la parte recurrente en la diligencia de fecha 7 de febrero de 2011.
Dadas las consideraciones expuestas con antelación, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara IMPROCEDENTE la solicitud de “acumulación de los expedientes signados con las nomenclaturas AP42-N-2010-000361 y AP42-N-2010-000389”, efectuada por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis y Luis Vollbracht en su condición de apoderados judiciales de Gilda Pabón, Nelson Mezerhane, Aníbal Latuff, Rogelio Trujillo, Mashud Mezerhane, Enrique Urdaneta y José González, ex Directivos de Federal Banco de Inversión. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente Nº AP42-N-2010-000361, solicitada por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis y Luis Vollbracht, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.910, 50.886 y 146.261 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GILDA PABÓN, NELSON MEZERHANE, ANÍBAL LATUFF, ROGELIO TRUJILLO, MASHUD MEZERHANE, ENRIQUE URDANETA Y JOSÉ GONZÁLEZ, en su condición de ex directivos del Federal Banco de Inversiones C.A.
2. Se ORDENA pasar el expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se fije la oportunidad para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como lo solicitó la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
EXP. Nº AP42-N -2010-000389
ASV/44
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-__________.
La Secretaria,
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