REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2011
Años 200º y 152º
En fecha 08 de noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº10-1431, de fecha 1º de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIRA CESARINA RIVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.016, asistida por el abogado Rigoberto L. Zabala G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1º de noviembre de 2010, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la recurrente asistida por el abogado supra identificado, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en la misma fecha, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 09 de noviembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, dando inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, acompañadas de las pruebas documentales, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de declararse desistida la apelación por falta de fundamentación.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 09 de diciembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) se recibió escrito de pruebas de la parte querellante.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, en el mismo auto se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) se recibió escrito de informes de la parte querellante.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscribe en la pretensión del apoderado judicial que se declare “(…) la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de fecha 08-10-09 dictado por el INDEPABIS en contra de [su] representado (sic)” [Corchetes de esta Corte]. Acto administrativo por el cual procede el Instituto a la remoción de la recurrente del cargo de Técnico Inspector, indicando que el mismo es un cargo de confianza.
Aunado a lo anterior, solicitó la “(…) Reincorporación con la declaratoria del pago correspondiente de los Sueldos Dejados de Percibir con las variaciones que el mismo haya tenido en el tiempo, (…) así como los beneficios económicos inherentes a dicho cargo, incluyendo la Homologación al sueldo de INSPECTOR del INDEPABIS”.
Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando que “(…) de conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un elemento para que un cargo sea considerado como de confianza, es en razón de sus funciones, que sean de inspección. En tal sentido, un cargo cuya (sic) funciones principales sean de fiscalización o inspección no podría considerarse como de carrera, ni que el funcionario, en razón del tiempo, antigüedad, ascenso, etc., pueda convertirse en funcionario de carrera ni el cargo ser considerado como de carrera. En el caso de autos, el apoderado actor reconoce que las funciones ejercidas por su representado, correspondían a las funciones de inspección, así como que el cargo ejercido fue desde sus inicios hasta su retiro, de inspección. (…omissis…) Es el caso que de las consideraciones anteriores se tiene que las funciones de inspección, cuando corresponden a las funciones que de manera preferente o funciones principales correspondan a un cargo, delinean al cargo como de confianza, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, siendo reconocido por el apoderado actor que ejercía funciones de inspección, y siendo que dichas funciones caracterizan a un tipo de funcionarios de libre nombramiento y remoción”.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte recurrente ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada “(…) Nula de Nulidad absoluta la recurrida”, y con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, revocada la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación del cargo que efectivamente ejercía la recurrente, así como las funciones de dicho cargo; y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la siguiente información:
i) El expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Elira Cesarina Rivas Hernández.
ii) El cargo que efectivamente ejercía la ciudadana Elira Cesarina Rivas Hernández, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del mismo;
iii) En caso de que dicho cargo no se encuentre en la estructura actual del organismo recurrido, se indique el cargo equivalente, sus funciones, el sueldo, el grado y el código del cargo.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Elira Cesarina Rivas Hernández, como al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la ciudadana Elira Cesarina Rivas Hernández, como al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AP42-R-2010-001101
ERG/02
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2011), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
|