R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Accidental “A”
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2011.
Años 200° y 152°

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1874-07, de fecha 22 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARISMENDI ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.547, asistido por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.927, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2007, por el abogado Marco Tulio Torres Avila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.572, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de julio de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral.
El 5 de noviembre de 2007, el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2007, esta Corte en virtud de la inhibición presentada por el Juez Presidente, ordenó abrir cuaderno separado y pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente, a los fines de tramitar y decidir la referida inhibición.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de diciembre de 2007, el apoderado judicial del apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En el cuaderno separado abierto con motivo de la mencionada incidencia, en fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó decisión en la cual se declaró Con Lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Ramos González, y se ordenó remitir todas las actuaciones a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de constituir la Corte Accidental respectiva.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República de la anterior decisión. A tal efecto se libró la boleta de notificación y los Oficios correspondientes.
El 20 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el 14 de febrero de 2008.
Asimismo, el 26 de febrero de 2008, el abogado de la parte apelante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2007, asimismo, solicitó que se constituyera la Corte Accidental para la continuidad de la causa.
El 4 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado en fecha 19 de febrero de 2008, por el Gerente General de Litigio de la referida Institución.
En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Antonio Arismendi y procedió a consignar la boleta de notificación y sus anexos.
El 12 de mayo de 2008, el abogado de la parte apelante se dio por notificado de la decisión que declara Con Lugar la Inhibición del juez Presidente y asimismo, solicitó el abocamiento de la Corte Accidental a la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte Accidental “A”. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido de que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al lapso de quince (15) días de despacho dentro de los cuales el apelante debió consignar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. A tal efecto, se libró la boleta de notificación y los Oficios Nros. CSCA-CA-“A”-2008-0055 y CSCA-CA-“A”-2008-0056.
El 3 de junio de 2008, el Alguacil de esta Corte Accidental consignó Oficio de notificación dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el 2 de junio de 2008.
En fecha 16 de junio de 2008, el referido Alguacil consignó recibo de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado en fecha 6 del mismo mes y año por el Gerente General de Litigio de la referida Institución.
El 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte apelante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 22 de mayo de 2008, consignó poder que acredita su representación y solicitó se designara ponente en la presente causa. Asimismo, en esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Accidental, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, la cual fue recibida por el ciudadano Carlos Ernesto Marquina en fecha 2 de julio de 2008.
En fecha 10 de julio de 2008, el abogado de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación acompañado de anexos.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 16 de septiembre de 2008, el apoderado judicial del apelante consignó diligencia mediante la cual promovió pruebas y sus anexos. Asimismo, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por la representación judicial del apelante.
El 17 de septiembre de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado de la parte apelante solicitó que se fijara el día para el acto de informes en forma oral. Asimismo, ratificó las pruebas promovidas en la presente causa.
En la anterior fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas y en consecuencia se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto dictado el 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte apelante.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2008.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó: “(…) que desde el día 13 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido (4) días de despacho, correspondiente a los días 14,17,18 y 20 de noviembre de 2008”.
Vencido el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, el cual fue remitido el 20 de noviembre de 2008 y recibido el 25 de ese mismo mes y año.
El 26 de enero de 2009, el abogado de la parte apelante solicitó se fijara la fecha para el acto de informes en forma oral.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, para el día 4 de marzo de 2009.
En fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte acordó diferir el acto de informes en forma oral para una nueva oportunidad.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, se fijó el acto de informes en forma oral para el 20 de mayo de 2009, asimismo, se ordenó notificar tanto a las partes, como a la ciudadana Procuradora General de la República.
El día 11 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte Accidental consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, la cual fue recibida por el ciudadano Agildo Salazar, en fecha 7 de mayo de 2009. Asimismo, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el 7 de mayo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, el cual fue firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la referida Institución en fecha 11 de mayo de 2009.
El 20 de mayo de 2009, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la asistencia de ambas partes, a través de sus apoderados judiciales. Igualmente, la parte apelante presentó escrito de conclusiones y anexos.
El 21 de mayo de 2009, se dijo “Vistos”.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento al Acuerdo Nº 31 del 12 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordenó reconstituir las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales. A tal efecto se libró el oficio respectivo, el cual fue recibido en fecha 7 de diciembre de 2009.
El 9 de diciembre de 2009, la Jueza Anabel Hernández Robles aceptó la convocatoria realizada.
En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte acordó abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la aludida fecha. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 18 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que en el presente caso, el ámbito objetivo de la apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, asistido por la abogada Alida Vegas Guzmán, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En este sentido, se observa que el referido recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, se encuentra dirigido a solicitar la nulidad de la Resolución S/N, de fecha 16 de febrero de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se destituyó al ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, del cargo de Asistente I, adscrito a la Presidencia de la Dirección General de Seguridad Integral.
Asimismo, se verifica que el ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, alegó como fundamento de la presente apelación, que detentaba para el momento de su destitución -16 de febrero de 2006- el cargo de miembro principal en sustitución del miembro principal Javier Armas -9 de septiembre de 2005-, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL).
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se puede apreciar que corren insertos los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), vigente para la fecha de la destitución del referido ciudadano, esta Corte Accidental “A”, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario dadas las circunstancias especificas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), consigne en autos la relación de los miembros que han conformado el aludido sindicato desde el año 2005, hasta la presente fecha, así como si ha habido modificación del aludido estatuto, por lo que deberá remitir las Gacetas Electorales correspondientes, donde se evidencie la elección de los miembros que han conformado el referido sindicato, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte Accidental considera necesario notificar al ciudadano Antonio José Arismendi Zapata, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por el ente comicial recurrido, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

GLENDA COLMENARES
AJCD/26
Exp. N° AP42-R-2007-001660

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo la (s) 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-00003.

La Secretaria Acc.