REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2011
Años 200° y 152°
El 24 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 366-10, de fecha 10 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.162, asistido por el abogado Luis Henrique Hidalgo Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 9 de agosto de 2010, por las abogadas Victoria María Quintero y Lucia Salazar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.454 y 18.378, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que luego de transcurrir los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, la parte apelante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, debería presentar por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta la apelación ejercida. Igualmente se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “que desde el día treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos, relativos al término de la distancia, correspondiente a los días 1 °, 02, 03, 04 y 05 de octubre de 2010. Asimismo, se deja constancia que desde el día seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día veinticinco (25) de octubre de 2010, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 25 de octubre de dos mil diez (2010) ambas inclusive”.
El 16 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la consulta obligatoria del caso de marras, lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de junio de 2010, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien la parte querellante consignó inspección judicial de ciertos documentos relativos a la reducción de personal referente al caso de marras, éstos no constituyen el expediente administrativo y los mismos resultan insuficientes para que esta Corte pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, pues si bien los recaudos consignados por la representación judicial del ciudadano Felipe Santiago Brito Arocha contienen los actos de retiro, debe señalarse que los mismos se fundamentan en un proceso de reducción de personal que llevó a cabo el Ente querellado, sin embargo las copias certificadas de los documentos fundamentales de dicha reducción no constan en autos, así como tampoco consta la copia certificada del expediente administrativo del querellante .
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencidos los cinco (05) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1 –Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 12.672.162, especialmente aquellos documentos donde se pueda apreciar la solicitud de reducción de personal junto con el resumen del expediente del funcionario afectado por dicho proceso.
2 –Documentos fundamentales del proceso de reducción de personal, a saber:
2.1 –Informe que justifique la medida.
2.2 –Aprobación por parte del Concejo Legislativo del Estado Nueva Esparta de la Reducción de Personal.
2.3 –La solicitud de reducción junto con el resumen del expediente del funcionario afectado por dicho proceso de reducción de personal.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, una vez transcurridos los cinco (5) días relativos al término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencidos los cinco (05) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, una vez transcurridos los cinco (5) días relativos al término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-000938
ERG/019
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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