R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2011.
Años 200° y 152°

En fecha 3 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1788 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ISABEL REYES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.064, asistida por los abogados Emilio Arévalo Cedeño y Carmen Yanelis Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.109 y 105.096, respectivamente, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 8 de noviembre de 2010, por la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.292, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio recurrido, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 5 de octubre de 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2010, se dio entrada del presente expediente a esta Corte. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el título IV, capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que el día siguiente al presente auto, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Por último, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 18 de enero de 2011, la representación judicial del Municipio apelante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 27 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Verificado el vencimiento del lapso establecido para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte, por auto de fecha 8 de febrero de 2011, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Visto que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, dictó la Resolución S/N y sin fecha, mediante la cual resolvió remover y retirar a la ciudadana Carmen Isabel Reyes Ballesteros, del cargo de Jefe de Unidad de Participación Comunal adscrita a la Sindicatura Municipal, por ser éste considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que la recurrente, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que en dicho cargo no ejercía funciones de confianza, por el contrario sus funciones respondían netamente a actividades institucionales, este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias especificas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por la recurrente en el cargo en referencia, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Isabel Reyes Ballesteros, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por el Municipio recurrido, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/26
Exp N° AP42-R-2010-001218

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-_________.

La Secretaria,