R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1914-07 de fecha 2 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIÉLITA IDROGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.220, asistida por el abogado Jorge de Jesús Aguiar Mármol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.051, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 2007, por la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo, asistida por el abogado José Emilio Giménez Mendía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.126, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 12 de julio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-02121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez vencido el lapso de cuatro (04) días continuos que se les conceden como término de la distancia y conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Lara y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practique las diligencias necesarias para realizar las notificaciones, para lo cual se ordena librar comisión con las inserciones pertinentes”. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 27 de febrero de 2008, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2008.
El 3 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado por la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 24 de enero de 2008.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº 472-08 de fecha 17 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 13 de diciembre de 2007 “(…) Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2007, se dará inicio al lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido los cuatro (04) días continuos que se conceden como término de la distancia y los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
El 4 de junio de 2008, el abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 26 de junio de 2008, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, esta Corte fijó para el día 26 de febrero de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luis Alberto Pérez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2009, se dijo “Vistos”.
El 3 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de marzo de 2010, el abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mariélita Idrogo Oviedo, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo solicitó la nulidad del acto administrativo N° 001/2005 de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual fue destituida, asimismo requirió la reincorporación al cargo que ocupaba como Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que presuntamente sufrió como consecuencia de su ilegal destitución, los sueldos dejados de percibir desde el 5 de agosto de 2005, hasta su efectiva reincorporación, “(…) El Valor de los Bonos que por cualquier concepto cancela el Poder Judicial (…)”, “(…) Aguinaldos y Bonificaciones de Fin de Año (…)”, “(…) Intereses sobre antigüedad, causados (…)”, “(…) los beneficios derivados de la Convención Colectiva (…)”, “(…) Valor de los Bonos Vacacionales (…)”, “(…) Valor de los Tickets de Alimentación (…)”, “(…) Cualquier otro beneficio que con ocasión a mi destitución ilegal haya dejado y deje de percibir (…)” y “(…) la Indexación, en virtud de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda”.
Por su parte, el Juzgador de Instancia mediante decisión de fecha 12 de julio de 2007, declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella y en consecuencia declara la nulidad relativa del acto administrativo Nº 001/2005 emanado del Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05 de agosto del 2.005 (sic) y notificada en la misma fecha; igualmente se declara la nulidad relativa del acto administrativo Nº 001/2005 emanado del Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 26 de octubre del 2005 y notificada en fecha 31 de octubre del 2005. (…) ordena la reincorporación al cargo de Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el Estado Lara. (…) Se le ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sancionar con una amonestación por escrito que deberá anexarse a la carpeta de personal de conformidad con lo previsto en el numeral 4to del artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a la ciudadana querellante MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO (…)”. (Negrillas del original).
En virtud de la anterior declaratoria, en fecha 22 de octubre de 2007, la querellante, apeló del referido fallo.
Ahora bien, dicho lo anterior y dadas las específicas circunstancias que rodean la presente causa esta Corte, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho en el caso de marras, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el deber de este Órgano jurisdiccional de ofrecer una verdadera tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se estima pertinente solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitir información relacionada con la situación funcionarial en la que se encuentra la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo, esto es, si fue reincorporada con ocasión a la sentencia de dictada en primera instancia, de ser así, en qué cargo, qué conceptos fueron pagados y su ubicación y estatus actual, todo ello en virtud de que dicha información resulta de suma relevancia a los efectos de pronunciarnos sobre la apelación ejercida.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Mariélita Idrogo Oviedo, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ________ (__) días del mes de _______ del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2007-001925
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria,
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