REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2011
Años 200° y 151°
El 18 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS8CA-2008-0722, de fecha 31de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ANTONIO BONIFACIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.896, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 1° de julio de 2008, por la abogada Sonia B. de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.445, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 25 de junio de 2008, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 2 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Sonia B. de Lucas, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, escrito de fundamentación de la apelación.
Mediante auto del 17 de octubre de 2008, se dio por recibido el oficio N° TS8CA-2008-0773, de fecha 11 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente administrativo, por lo que se ordenó agregarlo a los autos y abrir la pieza separada correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se inició el lapso de promoción de pruebas.
El 14 de enero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 24 de noviembre de 2008, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrió un día (01) continuo relativo al término de la distancia, correspondiente al día 14 de octubre de 2008, asimismo, que desde el día quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de formalización a la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008, 03, 04 y 05 de noviembre de 2008; que desde el día seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día trece (13) de noviembre de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 06, 10, 11, 12 y 13 noviembre de 2008; que desde el día catorce (14) de noviembre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 14, 17, 18, 20 y 24 de noviembre de 2008”.
Mediante auto del 15 de enero de 2009, vencido el lapso de pruebas en la presente causa, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 21 de enero de 2010, a las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de enero de 2009, oportunidad fijada por esta Corte para celebrar el acto de informes orales, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierto dicho acto.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2010, se dijo “Vistos” en la presente causa.
El 27 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se repuso la causa al estado de que se notifique las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación.
El día 24 de marzo de 2010, compareció la abogada María Yallmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignando diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión proferida en fecha 23 de febrero de 2009.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte querellada se dio por notificada, y se ordenó la notificación a la parte recurrente y al ciudadano Procurador General de la República.
El día 5 de octubre de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignando la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, compareciendo nuevamente en fecha 14 de octubre de ese mismo año para dejar constancia de la notificación practicada al ciudadano Jorge Bonifacio Barreto Zerpa.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la apelación ejercida y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El día 16 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de junio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que:
“Asimismo, en observancia al poder inquisitivo y control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Art. 43 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Juzgador, que en el Acto Administrativo de Destitución de fecha 18 de Octubre de 2007, (…) no se señalaron los hechos que motivaron el mismo, por lo que al haber ausencia de hechos dicho Acto esta inmotivado, lo que acarrea su nulidad por la falta de motivación, de conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…).
En este sentido, se reitera lo señalado anteriormente en cuanto a que se violó el derecho a la defensa y el debido proceso como consecuencia del Inmotivado Acto Administrativo de Destitución de fecha 18 de Octubre de 2008, lo que ocasionó un vicio en la causa, al transgredir lo establecido en el Art. 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…) Por tal razón este Juzgador señala que siendo la motivación una exigencia de los actos primordial, cuya base legal se encuentra contenido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Art. 18, numeral 5º ejusdem, en efecto, todo acto administrativo debe contener una motivación de hecho y de derecho”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso no consta expediente administrativo del ciudadano Jorge Bonifacio Barreto Zerpa que fuera destituido del cargo de Agente, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigenteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano JORGE BONIFACIO BARRETO ZERPA, titular de la cédula de identidad número 10.379.895 y copia certificada del expediente disciplinario instruido para proceder a la destitución (de existir el mismo).
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano JORGE BONIFACIO BARRETO ZERPA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado, igualmente se ordena notificar al ciudadano JORGE BONIFACIO BARRETO ZERPA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-001375
ERG/019
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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