REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-2922

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EFREN ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eusebio Narváez (v) y de Rosana Mendoza (v). Titular de la cédula de identidad N° V-12.825.195, domiciliado en Urbanización La Soublette, cerca del Liceo Narciso Gonez casa N° 25-08, de color blanca con negro, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-01-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Un (01) Mes de Prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Retención Indebida de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezado y 259 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EFREN ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA fue detenido en fecha 11-06-2009, hasta el día 19-06-2009, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, su Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Ocho (08) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) Años, y Veintidós (22) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EFREN ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EFREN ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.