PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-0000000255
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nª 12.236.186, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; PEDRO DIAZ, ,Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 149.791
PARTE DEMANDADA: SUMINSTROS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES SUPERLANO GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY HURTADO, ANDRES JIMENEZ
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy 9 de febrero del año 2011, siendo las 9 a.m, comparecen voluntariamente, MARCOS ANTONIO VILLEGAS su APODERADO GREGORIO DORANTE , y por la otra; SUPERLANO GARCIA, SU APODERADO ANDRES JIMENEZtodos arriba identificados, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a las partes , quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado; el Juez, realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo siguiente: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales por los años que su causante permaneció laborando como Mecánico de la Empresa, según se evidencia en el petitum del libelo, siendo que hasta la fecha no hubo pago de las prestaciones sociales por parte de la empresa. La parte demandada propone al demandante concederle un monto dinerario como bonificación ya que manifiesta que el accionante nunca le presto servicios laborales, por los conceptos demandados cada uno de ellos y sus prestaciones sociales a lo que el demandante manifiesta que no existió la relación laboral que desiste de la accion y del procedimiento contra el demandado y acepta los TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) que le ofrece el accionante como bonificacion . Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg.Rafael Gainze

SECRETARIA,
ABG° Josefa Carmona

LOS COMPARECIENTES:


LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA DEMANDADO