ASUNTO N°: GP21-L-2010-000232
PARTE ACTORA: NAZARET DEL VALLE RODRIGUEZ GRATEROL.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA YANET LUGO ARIAS y JUAN CARLOS FLORES RAMOS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYELIS PAOLA PINO y JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 02:30 P.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana NAZARET DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.010.087, asistida por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS FLORES RAMOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.040, según instrumento poder apud acta que fuera otorgado en fecha 29/09/2010, folio (37), y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su apoderado judicial abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.544, según consta de instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.676,31), la cual le serán cancelados para el día Viernes 25 de Febrero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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