ASUNTO N°: GP21-L-2010-000456
PARTE ACTORA: LUIS ARNALDO GOMEZ FLORES y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ
APODERADA JUDICIAL: MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: SEAPORT TRADER, S.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: HECTOR RAMON AZUAJE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ARNALDO GOMEZ FLORES y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, según instrumentos poderes que rielan a los folios 32 y siguientes del expediente, y por la empresa demandada SEAPORT TRADER, S.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumento poder que corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950,00).

2ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores, antes identificados, serán cancelados para el día Lunes 21 de Febrero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS