REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho (18) de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000389
Vista las anteriores diligencias de Fechas 15 y 17 de Febrero de 2011, donde en primer lugar, los demandantes desisten del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil ALIANZA SERVIMON, H.C.L., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en segundo lugar, la representación judicial de la empresa demandada, solicita la devolución de los escritos de prueba presentados en la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de los demandantes, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA ALIANZA SERVIMON, H.C.L., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y dicha devolución se efectuará por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia, mediante diligencia, debidamente suscrito por la parte, para su entrega.-
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Dina Primera Robertis
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