ASUNTO N°: GP21-L-2010-000529
PARTE ACTORA: PEDRO WOLODOMIR KACZARABA MEDINA
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA MARAND, R.L.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO WOLODOMIR KACZARABA MEDINA, titular de la cédula de identidad numero V-5.440.906, según instrumento poder que riela al folio seis (06) del expediente, y por la cooperativa demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA MARAND, R.L., representada por su Apoderado Judicial Abogado: JULIAN RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según poder APUD ACTA que riela agregado al folio dieciséis (16) del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/07/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano PEDRO KACZARABA
- Que en fecha 30/10/2010, el ciudadano antes mencionados renunció a la relación laboral que mantenía con la empresa
- Que devengaban un salario promedio diario de Bs. 167,26,oo., Y un salario integral de Bs. 200,02, diario.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de diferencia de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses por antigüedad, Vacaciones 2009-2010 Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades 2009 y Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2010.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTISEI MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.146,78),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya devengado los salarios indicados en el escrito libelar.
- Que el trabajador adeuda a la empresa el preaviso omitido.
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 26.146,78.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Intereses por antigüedad, Vacaciones 2009-2010 Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades 2009 y Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2010, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo) serán cancelados el día Viernes 25 de Febrero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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