REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 07 de Febrero de 2011

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha cuatro (04) de Febrero de 2011, suscrito tanto por la Parte demandada y demandante en la presente causa, en la cual celebran TRANSACCION DERIVADO DEL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES FUE INCOADO CONTRA MULTISERVICIOS NEPTUNO RANGEL, C.A., POR EL CIUDADANO LUIS ALONSO ARNAL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.289.578, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS



ASUNTO: GP21-L-2010-000425