REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2010-000264
QUERELLANTE: EDINSON FERMÍN GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.446.675.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y CARLOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 17.821 y 50.093, respectivamente.
QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a cargo de la Juez Temporal Abog. Nathaly Alviárez.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Visto el escrito de apelación, presentado en fecha 16 de febrero de 2011, por la abogada Nathaly Alviárez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual apela de la Sentencia dictada por este Juzgado actuando en Sede Constitucional, en fecha 10 de febrero de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Edinson Fermín González contra las actuaciones lesivas por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado observa:
Como se indicó, la Sentencia objeto de apelación emitida por este Juzgado, declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Edinson Fermín González, contra las actuaciones lesivas por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, apreciándose igualmente que el recurso fue interpuesto por la ciudadana Nathaly Alviárez, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, debe señalarse, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-01339, de fecha 20 de febrero de 2008, en el cual, argumentando las circunstancias en las cuales un Juez de Instancia apeló de una decisión proferida por el Superior, en una acción de amparo, señaló:
“Dentro de este contexto, es importante subrayar que la legitimación procesal expresa la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, en función de su interés. Así pues, para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea titular de un interés en conflicto”.
“el Juez carece de interés legitimo para apelar de un fallo dictado por el Juez de amparo, ya sea que éste confirme, modifique, revoque una sentencia dictada por él o se pronuncie sobre alguna omisión, dada la organización del Poder Judicial, las actuaciones y fallos de los Tribunales inferiores, son revisadas por sus superiores y no le corresponde a los primeros cuestionar las decisiones dictadas por su respectiva alzada”.
Reforzando la Sala, en la misma sentencia, lo siguiente:
“Los órganos del Poder Judicial, a través de sus decisiones, no crean situaciones jurídicas, a su favor o en su contra –de los jueces -, que los legitime para apelar de los fallos que confirmen, modifiquen o revoquen sus sentencias. Por el contrario, tal pretensión pondría en entredicho el imprescindible desinterés en las causas que conocen y deciden, presupuesto necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Así las cosas, aprecia este Juzgado, que mediante el escrito de apelación, si bien se señala que “no se pretende invocar derechos personales ni denunciar lesiones legales o constitucionales que afecten directamente a quien suscribe”, y que “sólo se procura la defensa del Orden Constitucional…”, lo cierto es que en el escrito de fundamentación de la apelación, en su Capítulo Segundo, se alega la supuesta violación de principios constitucionales por parte de este Juzgado, actuando en Sede Constitucional, de lo cual deduce este Sentenciador, que el fondo de dicho escrito lo que pretende realmente es la revisión y anulación de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 10 de febrero de 2011, procediendo en varias oportunidades la recurrente a efectuar cuestionamientos sobre la decisión de amparo dictada, pretendiendo justificar lo ajustado a derecho de la sentencia anulada por la decisión de amparo constitucional, con lo cual se evidencia que la recurrente, Juez Temporal Nathaly Alviárez, pretende no sólo subvertir la Organización del Poder Judicial, sino un particular interés de actuar como parte, pretendiendo defender su derecho, lo cual pone en entredicho la necesaria imparcialidad que debe poseer en la causa que dio origen a la Acción de Amparo Constitucional, declarada con lugar por esta Alzada.
De esta manera, esta Instancia considera que la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es parte en el proceso, ya que la ley no le permite ejercer recursos en relación con el fallo decidido por ella, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en reiteradas decisiones (al respecto vid. sentencia No. 1139 del 5 de octubre de 2000, caso: “Héctor Luís Quintero Toledo”; sentencia N° 456, del 7 de abril de 2005, caso: Aurelia Montenegro García y otros; sentencia No. 1397 del 30 de junio de 2005; caso: “René Hernández Pérez”).
Por los motivos expuestos, resulta forzoso para esta Alzada impedir el trámite del recurso interpuesto, declarando IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2011, por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana Nathaly Alviárez, contra la sentencia dictada por este Juzgado actuando en Sede Constitucional, en fecha 10 de febrero de 2011, en virtud de no ser parte en el proceso, pues dicha funcionaria no tiene ni la cualidad ni el interés inmediato en lo que es objeto o materia del juicio sometido a su consideración. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
KP02-O-2010-264
ldm/JFE
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