REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero del 2011
200º y 152º
ASUNTO: KH09-X-2012-000028
PARTE ACTORA: NOHELY URDANETA, Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Dra. Nathaly Alviárez, Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
I
Han sido recibidas en fecha 22.02.2011 las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Dra. Nathaly Alviárez, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta que cursa a los folios 2 al 4 de la presente incidencia, todo en el juicio incoado por la ciudadana NOHELY URDANETA Y OTROS contra PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva la Dra. Nathaly Alviárez, dejó constancia de lo siguiente:
“…La parte actora basa su pretensión en que se intentó una acción de reconocimiento o mero declarativa para que a través de dicha vía se declarara la existencia de la relación laboral entre la empresa que recibe los servicios de la empresa Procter & Gamble y no para quienes laboran en las empresas Induservi e Inversiones Sharon E.T.T, asimismo señala que este proceso ha sido sistemáticamente desechado por considerarlo errado, por cuanto la vía escogida no es la procedente, ya que según su parecer sus representados tienen vías diferentes para lograr su satisfacción personal, sin percatarse que adicionalmente del riesgo de sus cargos al accionar en forma individual, no existe ninguna acción que pudiera colectivizar la naturaleza del trabajo prestado, que actualmente se encuentra en el tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Social. Esta acción fue intentada por el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas Contratistas de Procter & Gamble en el Estado Lara (SUTRACIPGEL), demando por ACCIÓN MERO DECLARATIVA a las empresas PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, INDUSERVI C.A e INVERSIONES SHARON, E.T.T, para que ellos reconozcan que la relación de sus afiliados es simulada y fraudulenta. Dichas acciones fueron declaradas sin lugar (por considerar que no es la vía correcta) tanto por el Juzgado Tercero de Juicio, como el Superior Primero ambos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sobre la cual se ejerció el correspondiente Recurso de Casación … Ahora bien, como se pudo observar en los dichos de la propia actora y tal y como se puede corroborar en base al principio de notoriedad judicial esta Juzgadora fue quien sentenció la causa signada con el No. KP02-L-2007-001388 valorando las pruebas que en esta acción se pretenden trasladar por lo cual advierto que existe un pronunciamiento en cuanto al fondo de la pretensión y apreciación de las pruebas evacuadas conforme a la inmediación del Juez, por lo que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 05 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece…”
Ahora bien, a los efectos de decidir la controversia planteada, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición. Al respecto se ha señalado que es: “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes, dado que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas, que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él, por tanto, es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Ahora bien, visto como fue de las actas que acompañan el presente cuaderno, que la Juez inhibida emitió opinión previa sobre el fondo del asunto, lo que la hace estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31.
De tal manera, que al analizar dicha causal, se tiene que consiste en:
“….haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-
En atención a los razonamientos expuestos, observa esta Alzada que la Juez del a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en su relación con el objeto de la causa, por haber emitido opinión, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio. Y así se establece.
En consecuencia, evidenciándose de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada como razones suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, por lo cual, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio; en razón de ello para quien sentencia resulta forzoso declarar Procedente la inhibición propuesta por la Dra. Nathaly Alviárez, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
III
DISPOSITIVO
Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por expresa autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Nathaly Alviárez, debidamente identificada en autos, todo en la demanda incoada por la ciudadana NOHELY URDANETA, Y OTROS, contra PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2011. Año 200º y 152º.
Abog. JOSÉ FÉLIX ESCALONA
EL JUEZ
Abg. María Kamelia Jiménez
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha: 21 de febrero de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
KH09-X-2011-28
JFE/mkj
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