REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4 ACCIDENTAL

Caracas, 10 de febrero de 2010
200° y 151°

Ponente: Cesar Sánchez Pimentel
Expediente Nº 2611-11

Corresponde a esta Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano, en su condición de defensora privada del ciudadano Flores Morales Moisés David, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejo sin efecto el reconocimiento en rueda de individuo en la causa seguida en contra del referido ciudadano.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2611-2011 a la causa, designándose ponente al Juez Cesar Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, abogada Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano, en su condición de defensora privada del ciudadano Flores Morales Moisés David, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de defensa del 07 de diciembre de 2010, levantada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio veintinueve (29) del cuaderno de incidencias, cómputo de 26 de enero de 2011, expedida por el Secretario del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado José Manuel Olivero, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 10 de diciembre de 2010, oportunidad en la que se dictó la decisión, hasta el 20 de diciembre de 2010, oportunidad en la que el apelante presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de cuatro (04) días hábiles; de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Abogada Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano, en su condición de defensora privada del ciudadano Flores Morales Moisés David, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al haber sido interpuesto debidamente, fundamentado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el mencionado cómputo expedido por la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles trascurridos a partir del 22 de diciembre de 2010, (exclusive), fecha en la que el representante de la Vindicta Pública fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 26 de enero (inclusive), transcurrieron siete (07) días hábiles, a saber 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26, sin que diera contestación al mismo. Y así se declara.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano, en su condición de defensora privada del ciudadano Flores Morales Moisés David, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó sin efecto el reconocimiento en rueda de individuo en la causa seguida en contra del referido ciudadano.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro (accidental) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)


EL JUEZ, LA JUEZ,

RUBEN DARIO GUTIERREZ MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO


EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2611-2011
CSP/RDG/MAC/MMC/yfe.