REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 22 de febrero de 2011
200° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2621-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2010, por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la Suspensión Condicional de la Pena al penado JUNQUIS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15 de febrero de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2621-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
PUNTO PREVIO
El abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, recurrió de la decisión pronunciada por el Juzgado a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende del escrito recursivo, cual es la pretensión del representante del Ministerio Público, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debió ser recurrida conforme a los términos pautados en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 03 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la Suspensión Condicional de la Pena al penado JUNQUIS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, actúa como Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de diciembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 16 de ese mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de apelación, transcurriendo 3 días hábiles a saber 13, 15 y 16 de diciembre de 2010, motivo por el cual concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.6 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Aún cuando no cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de la recurrida, se evidencia que desde el 28 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual el abogado FERNÁNDO JOSÉ SÁNCHEZ, en su condición de defensor privado del penado JUNQUIS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 2 de febrero del presente año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el defensor privado presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2010, por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la Suspensión Condicional de la Pena al penado JUNQUIS EDUARDO PEÑA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2621-11
CSP/MAC/JTV/mm