REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4


Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152°



Expediente Nº 2615-11
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2011, por la abogada LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY TEODORO VILLEGAS, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319 y 322 eiusdem, por haber contraído matrimonio con la adolescente ofendida, conforme a lo preceptuado en el artículo 393 del Código Penal.

El 7 de febrero de 2011, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2615-11 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY TEODORO VILLEGAS, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319 y 322 eiusdem, por haber contraído matrimonio con la adolescente ofendida MILEIDYS YOCELIN BASTIDAS MACHADO, conforme a lo preceptuado en el artículo 393 del Código Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que la abogada LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, actúa como Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En el caso sub exámine, aún cuando el Juzgado de Instancia, practicó el 31 de enero de 2011, el cómputo de los días transcurridos en ese Despacho, lo realizó de forma errada, siendo lo correcto computar los días hábiles transcurridos desde el 11 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual la representante del Ministerio Público se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 25 de noviembre de 2010, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó el recurso de apelación.

De lo antes transcrito, se puede evidenciar que transcurrieron 10 días hábiles, a saber 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2010, razón por la cual, esta Alzada considera conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, temporáneo el recurso interpuesto. Y así se declara.

Se desprende del escrito de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, cursante a los folios 171 al 185 de la segunda pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN

De igual forma, en dicho cómputo se dejó asentado de forma errada los días hábiles transcurridos, en el Juzgado de Instancia para la contestación del recurso, siendo lo correcto computar los días hábiles transcurridos desde el 13 de diciembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazado de la interposición del recurso de apelación, el abogado JULIO CÉSAR GIL JIMENEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JHONNY TEODORO VILLEGAS, hasta el 20 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte presentara escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 14 de marzo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2010, por la abogada LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY TEODORO VILLEGAS, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319 y 322 eiusdem, por haber contraído matrimonio con la adolescente ofendida, conforme a lo preceptuado en el artículo 393 del Código Penal.

Segundo: Fija para el 14 de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200 de Independencia y 152 de Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2615-11
CSP/MAC/JTV/mm