REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 24 de febrero de 2011
200° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2626-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de enero de 2011, por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera (Suplente) de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano FREDDY CASTILLO COLEMANES, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 22 de febrero de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2626-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 22 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado FREDDY CASTILLO COLEMANES, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que a los folios del 4 al 7 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír al imputado, mediante la cual se dejó constancia que la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera (Suplente) de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del imputado FREDDY CASTILLO COLEMANES, en el presente caso. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 22 de enero de 2011 (exclusive), fue dictada la decisión recurrida, hasta el 28 de enero de 2011 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el escrito de apelación, a saber 25, 26, 27 y 28 de enero de 2011.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 25 de enero de 2011, primer día hábil posterior a la fecha que se dictó la decisión recurrida, hasta el 28 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de fecha 17 de febrero de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de febrero de 2011, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 17 de febrero del presente año, inclusive, fecha en la presentó el escrito de contestación, transcurriendo 3 días hábiles, concluyendo esta Alzada que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 28 de enero de 2011, por la abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera (Suplente) de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano FREDDY CASTILLO COLEMANES, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 17 de febrero de 2011, por el abogado FRANKLIN ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) día del mes de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Instancia a los fines de recabar el expediente original. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2626-11
CSP/MAC/JT/mm