REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4

Caracas, 3 de febrero de 2011
200° y 151°

Exp. Nº: 2611-11
Juez Dirimente: Cesar Sánchez Pimentel

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Jueza Jacqueline Tarazona Velasquez, Jueza Suplente e integrante de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición señalada, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Suplente e integrante de esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Jacqueline Tarazona Velásquez, correspondiéndole al Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en primer término, al haber cumplido con los requisitos de ley, encontrándose debidamente fundado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la inhibición formulada, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se admite la prueba documental ofrecida por la funcionaria judicial, referida a copia certificada del “Acta de Diferimiento de Audiencia Oral” realizada por el Tribunal 21º de Control el 10 de diciembre de 2010, por considerar quien decide que la misma es útil, necesaria y pertinente para resolver la inhibición planteada. Así se decide.

Ahora bien, se procede a resolver la inhibición propuesta, en los términos siguientes:

La Jueza Jacqueline Tarazona Velasquez se inhibe de conocer el asunto Nº 2611-2011 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de recurso de apelación incoado por la abogada Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano, en su condición de defensora Privada del ciudadano Flores Morales Moisés David, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 10 de diciembre del 2010, por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dejó sin efecto el reconocimiento en Rueda de Individuo pautado conforme lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de su defendido.

En efecto la inhibición planteada obedece a que la funcionaria judicial se considera incursa en la causal alegada, por cuanto la decisión recurrida fue dictada por ella en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el Tribunal 21° de Control de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual estima que ya adelantó opinión en relación al asunto que se recurre.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida Jacqueline Tarazona Velasquez, Juez Suplente e integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“...(Omissis)…En el día de hoy Primero (01) de Febrero del año dos mil once (2011), encontrándose presente en la sede de la Sala 4, del a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, quien se encuentra supliendo la falta temporal de la Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, por encontrarse de reposo médico, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. 2611-11, observó lo siguiente: “ En fecha 31-01-2011, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora del acusado MOISES DAVID FLORES MORALES, en contra del auto dictado en fecha 10-12-2010, por mi persona, actuando en mi carácter de Juez del tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas. En ese sentido es preciso indicar que, el artículo 86 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

Causales de inhibición y reacusación. Los jueces u juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En ese sentido, visto que emití opinión al suscribir el auto dictado en fecha 13-12-2010, actuando como Juez Vigésimo Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, y por cuanto a partir del día de ayer 31-01-2011, fui convocada por la Presidencia del Circuito, para conformar la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, en consecuencia considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado o encuentre desempeñando el cargo de juez…”, es decir, emití opinión en la presente causa por conocimiento de ella, tal y como se desprende de todas las copias certificadas que rielan desde el folio 1 al 30, del presente expediente, y que guardan relación con la causa signada bajo el Nro. 21C14132-10, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
A tal efecto, ofrezco como medio de prueba, copias certificadas por secretaria del auto recurrido de fecha 13-12-2010, mediante el cual consta que lo suscribí actuando en mi carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede… (Omissis)…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso la Jueza Jacqueline Tarazona Velasquez considera estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que actuando como Juez del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscribió el auto impugnado del 13 de diciembre 2010, mediante el cual dejó sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuo pautado conforme el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Moisés David Flores Morales.

El aludido supuesto de apartamiento, previsto en el numeral 7 del artículo 86 del instrumento adjetivo penal, dispone:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

(…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.…”

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

El doctrinario patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por finalidad garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

Según las consideraciones antes expuestas, es más que evidente que este caso se configura la causal aludida de adelanto de opinión, por cuanto la Administradora de Justicia a quien le correspondería conocer como ponente en esta Sala, es la misma que dictó actuando como Jueza Vigésima Segunda de Control de este Circuito Judicial la decisión impugnada, mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuo, previamente acordado para el día diez (10) de diciembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Moisés David Flores Morales.

En tal sentido, estima quien decide que al haber acordado la Jueza inhibida mediante el pronunciamiento impugnado dejar sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuo fijado para la referida fecha, siendo que es precisamente con relación a esa decisión que la recurrente manifiesta su inconformidad, por considerar que le genera un gravamen irreparable a su defendido, mal pudiera pronunciarse la funcionaria inhibida como integrante de este Tribunal de Alzada con relación a un asunto que ella misma decidió, puesto que ello comprometería gravemente su imparcialidad, en razón de lo cual ha de considerarse acreditada en este supuesto la causal contenida en el artículo 86.7 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.

En consecuencia, quien decide estima que resulta procedente la inhibición planteada por la Jueza Jacqueline Tarazona Velasquez, en base a la causal referida al hecho de “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, toda vez que la decisión por la cual dejó sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuo, pautado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Moisés David Flores Morales, conforma una emisión de opinión sobre el asunto controvertido, por lo que dicha inhibición debe declararse con lugar, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara admisible la inhibición propuesta por la abogada Jacqueline Tarazona Velásquez.

2. Admite la prueba documental ofrecida por la funcionaria judicial, referida a copia certificada del acta de audiencia para oír al aprehendido, del 10 de diciembre de 2010, realizada por el Tribunal Vigésimo Primero de Control, por considerar quien decide, que la misma resulta útil, necesaria y pertinente para resolver la inhibición planteada.

2. Declara con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Jacqueline Tarazona Velasquez, de conocer el asunto Nº 2611-2011 (nomenclatura de esta Alzada), mediante el cual se impugna la disección del 10 de diciembre del año 2010 emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Control, mediante la cual dejó sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuo pautado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Moisés David Flores Morales.

Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Dirimente

Cesar Sánchez Pimentel El Secretario

Abg. Manuel Marrero Camero