REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 168 folios útiles, relativas a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 618-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 16-12-2010, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 01 año, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Pena. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. CUARTO: Fijar para el Lunes 07 de Febrero de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerla de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 01 año. QUINTO: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Causa Nº 618-11
EB/AL/jch