REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
REFORMULACION DEL CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa 538-09
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 538-09 (nomenclatura de este tribunal), tiene como medida de cumplimiento la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 año; y por cuanto del consecutivo de citas que riela en el folio 140 de la presente pieza, remitido a este despacho del Complejo “Luces del Alba”, consta que el prenombrado sancionado tiene una serie de inasistencias las cuales se pueden reflejar los días 04-05-10 al 20-05-10, desde el día 16-06-10 al 29-06-10, desde el día 13-07-10 al 05-08-10, por lo que de la suma de todas sus inasistencias hacen un total de 45 días, lo cual se traduce en 01 mes y 15 días; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 01 año, tomándose en cuanta los 45 días de inasistencias, las cuales ya fueron mencionadas anteriormente, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 09-04-2011.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 538-09
EB/XM/jch