REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 18-08-2010, inserto al folio 119 pieza 3 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 5 meses y 8 días al sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 482-08 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 21-01-2011, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes de Supervisión, el cumplimiento exacto de los sancionados, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 31-03-2008, el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses (folios 42-50 pieza 2).

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 02-08-2010, se revisó la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue sustituida por la medida de Libertad Asistida por el lapso restante, en cual era de 5 meses y 8 días.
TERCERO: En fecha 18-08-2010, se formuló el cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 5 meses y 8 días, el cual arrojó como fecha tentativa de cese el 21-01-2011 (folio 119 pieza 3).

CUARTO: En fecha 16-09-2010 se recibe oficio Nº 1741-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado (folios 128-132 pieza 3).

QUINTO: En fecha 14-10-2010 se recibe oficio Nº 2019-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del sancionado (folios 138-139 pieza 3).

SEXTO: En fecha 10-12-2010 se recibe oficio Nº 2637-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (folios 144-147 pieza 3).

SEPTIMO: En fecha 10-01-2011 se recibe oficio Nº 049-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado, del cual se desprende la inasistencia a 2 citas ante la entidad por parte del sancionado (folios 148-149 pieza 3).

OCTAVO: En fecha 24-01-2011 se recibe oficio Nº 199-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del sancionado (folios 152-153 pieza 3).



La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 5 meses y 8 días ha estado bajo la supervisión del TSU Amaury Gámez, Delegado adscrito a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que de acuerdo con el Informe Evolutivo recibido en fecha 10-12-2010 (folios 144-147 pieza 3), así como también Consecutivo de Citas recibido en fecha 10-01-2011 (folios 148-149 pieza 3), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, refiriendo dicho informe el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral y el cumplimiento con las citas acordadas por el delegado a excepción de 2 inasistencias a las citas, reflejadas en el consecutivo de citas, por lo que se computa estas inasistencias, las cuales son 26 días, a la fecha tentativa de cese, la cual es 21-01-2011, da como resultado que la medida cesa el día de hoy 16-02-2011; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 5 meses y 8 días, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 482-08, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA


Causa N° 482-08
EB*XM*jahm