REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO
Vista la reformulación del cómputo practicado en fecha 19-01-2011, inserto al folio 133 pieza 4 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 1 AÑO al sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 440-07 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 25-02-2011, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes de Supervisión, el cumplimiento exacto de los sancionados, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 14-05-2007, el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS, la cual cumplió efectivamente y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 13-10-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, y que de acuerdo con la reformulación del cómputo de fecha 19-01-2011, cesaba tentativamente en fecha 25-02-2011 (folio 133 pieza 4).
TERCERO: En fecha 07-12-2009 se recibe oficio Nº 2311-09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión del sancionado (folios 256-258 pieza 3).
CUARTO: En fecha 08-02-2010 se dictó auto declarando en rebeldía al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo incumplió con la sanción de Reglas de Conducta impuesta (folios 291-294 pieza 3).
QUINTO: En fecha 22-02-2010 comparece de forma espontánea ante este Tribunal el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de continuar cumpliendo con su sanción, por lo que en esa misma fecha se dejó sin efecto la captura librada en contra del mismo (folios 297-301 pieza 3).
SEXTO: En fecha 08-04-2010 se recibe oficio Nº 544-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión del sancionado (folios 22-26 pieza 4).
SEPTIMO: En fecha 12-04-2010 se recibe oficio Nº 602-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Inscripción de Estudios del sancionado (folios 30-32 pieza 4).
OCTAVO: En fecha 11-06-2010 se recibe oficio Nº 1119-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del sancionado (folios 75-76 pieza 4).
NOVENO: En fecha 14-12-2010 se recibe oficio Nº 2669-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del sancionado (folios 112-114 pieza 4).
DÉCIMO: En fecha 11-01-2011 se recibe oficio Nº 036-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del sancionado (folios 115-116 pieza 4).
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 24-02-2011 se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública 11º del sancionado, mediante la cual solicita sea fijada audiencia de cesación de la medida, la cual a juicio de este juzgador no se hace necesaria, en virtud de los suficientes informes que demuestran que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cumplió efectivamente la sanción de Reglas de Conducta.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 AÑO ha estado bajo la supervisión de los TSU José Luis Mejías y TSU Celia Rivas, Delegados adscritos a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que de acuerdo con los Informes de Supervisión recibidos en fechas 08-04-2010 (folios 22-26 pieza 4) y 14-12-2010 (folios 112-114 pieza 4), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta por parte del sancionado, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su ingreso en el área laboral y el cumplimiento con las citas acordadas por el delegado; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 1 AÑO, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 440-07, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 440-07
EB*XM*jahm