REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 03 de febrero de 2011
200º y 151º

REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA 589-10

Visto la diligencia que antecede, interpuesta en fecha 02-02-2011 por la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan la reformulación del cómputo de la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de 8 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 589-10, observándose de la revisión del expediente que una de las obligaciones de hacer es la presentación mensual del sancionado ante este Tribunal, siendo que inició el cumplimiento de la sanción en el mes de septiembre de 2010, y solo se ha presentado en los meses de octubre 2010 y enero 2011, faltándole las presentaciones de los meses de noviembre y diciembre 2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 8 meses, observándose de la revisión del expediente que una de las obligaciones de hacer es la presentación mensual del sancionado ante este Tribunal, siendo que inició el cumplimiento de la sanción en el mes de septiembre de 2010, y solo se ha presentado en los meses de octubre 2010 y enero 2011, faltándole las presentaciones de los meses de noviembre y diciembre 2010, computables a 2 meses de incumplimiento, por lo que a la fecha de cese anterior, la cual era el 08-05-2011, se le suman 2 meses, estableciéndose como fecha de cumplimiento, el día 08-07-2011.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 589-10
EB*XM*jahm