REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


Causa N° 574-10


JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA 6° en colaboración con la DEFENSA PÚBLICA 1°: LUIS MIGUEL ISLANDA

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA



En el día de hoy, 07 de FEBRERO de 2011, siendo 11:25 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para revisar la medida a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 574-10, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la misma se encuentra cumpliendo la sanción de Semi Libertad por el lapso de 1 año en la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, el referido sancionado y la Defensa Pública 6° en colaboración con la Defensa Pública 1°, Abg. LUIS MIGEL ISLANDA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente el Defensor Público 6º, se le otorga la palabra y expone: “Previa mi exposición quiero consignar constancia de trabajo y de estudio de mi representada la defensa haciendo seguimiento a la presente causa observa que el sistema ha funcionado, en conversación con mi defendida he observado que ella tiene otro proyecto de vida y que podrá llevar a cabo con todos los entes del sistema y personas como su familia que ha colaborado en obtener nuevas metas y nueva conducta en su vida. Por lo que teniendo ya mi defendida ocho meses de cumplimiento de semi libertad y cumplida correctamente, solicito le sea sustituida dicha medida por una menos gravosa para ella, es todo”. Acto seguido se otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta Fiscalía solicita se sustituya la medida de Semi Libertad por una menos gravosa, que sugiere esta representante del Ministerio Público sea la correspondiente a la de Servicios a la Comunidad, ya que se hace imposible al tribunal proseguir por este lapso la sanción que continúa para la sancionada como es dos años de Libertad asistida; por lo que el lapso que le queda por cumplir de Semi Libertad, para esta Representación según el cómputo practicado será de cuatro meses y siete días ,lo cumpla como antes solicité por la medida de Servicios a la Comunidad. Asimismo solicito sea verificado por el tribunal el cómputo dado por esta Fiscalía ya que hay dos días que está computando y que la sancionada manifiesta haber cumplido (19-09-2010) y (15-10-2010), por lo que solicito al tribunal pida al Centro “José Gregorio Hernández”, sea enviado el control respectivo para verificar lo antes planteado., es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo me estoy portando bien y he cumplido con todo, no he faltado al centro nunca, sólo los días que el tribunal me dio permiso en diciembre. Es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la sanción de Semi Libertad a la sancionad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue dictada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 1 año en fecha 26-04-2010 e impuesta por este Tribunal en fecha 07-06-2010, de los cuales ha cumplido 8 meses y 23 días; por la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso restante, el cual es 4 meses y 7 días, aproximadamente, hasta tanto se tenga constancia de lo solicitado por la representante fiscal en cuanto a los dos días que aparentemente la sancionada no pernoctó en el centro. Asimismo las finalidades y metas establecidas para el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad fueron alcanzadas con los Informes Evolutivos y controles de asistencia recibidos en este despacho los cuales corren insertos en las actas del expediente, la sancionada ha evolucionado en su conducta, y por ello necesita la imposición de una medida menos gravosa, la cual es la de Servicios a la Comunidad, para que con esta medida se logre los objetivos como son despertar o reforzar en el adolescente el valor de la solidaridad y la conciencia de reconciliarse con la sociedad, que es la finalidad última de esta medida y con la supervisión y orientación del delegado que le corresponda supervisar la misma adscrito a la Unidad Integral para el Adolescente sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, se logre una correcta reinserción a la sociedad. La resolución correspondiente se dictará por separado en esta misma fecha. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio de la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, informando lo decidido en esta audiencia. TERCERO: Oficiar al Centro de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a fin de que designen un Delegado adscrito al referido centro, a objeto que la sancionada ASTRID MONCADA inicie el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 4 meses y 7 días y una vez conste en actas la constancia de los dos días referidos anteriormente si la sancionada pernoctó o no en el centro y la receptoría del comienzo de la medida en el ente público que se le asigna a la sancionada, se realizará el correspondiente cómputo de la sanción. CUARTO: La sancionada deberá cumplir la sanción sustituida por cuatro horas semanales, en el respectivo oficio al Centro Luces del Alba infórmese de este horario a cumplir por la sancionada. QUINTO: La presente decisión se emitirá por auto separado en esta misma fecha. Se concluyó la audiencia siendo las 12:20 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA

Siguen firmas………………