REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000617
PARTE ACTORA: VICTOR ACEVEDO, JOSE CRESPO Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUBIA ZAMBRANO y DAMELYS REYES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESA PEZATUN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ y ALFREDO RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 02 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, haciéndose presente por los co-demandantes VICTOR ACEVEDO, LUIS FELIPE MATA , asistidos por la abogada NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. N° 25.280 y, por la parte demandada GRUPO DE EMPRESA PEZATUN, compareció el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461 , actuando en su carácter de apoderado judicial, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este acto,a los actores Meneses Oswaldo la suma de Bs. 13.051,99, Mata Luis Felipe la suma de Bs. 5.421,86, José Gregorio Crespo la suma de Bs. 3678,11, Victor Jose Acevedo, la suma de 4.602,18 y a Henry Luis Garcia la suma de Bs.1122,10 , por los conceptos reclamados de vacaciones no disfrutadas y indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, de tres (03) de los co-demandantes, pagaderos el día 15-02-11 en este mismo acto los ciudadanos señalados aceptan y convienen la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos antes señalados, proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por no cuanto consta el cumplimiento de la misma, y una vez verificado el mismo se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario