REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000413
PARTE ACTORA: NAIRUBYS COROMOTO ARCILA BENITEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATTY C. KABBABEH SAYEGH
PARTE DEMANDADA: COLISEO BINGO CUMANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINO MANUEL LINARES MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto que en el día de hoy, 23 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Calificación de Despido, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio KATTY C. KABBABEH SAYEGH, I.P.S.A. N° 83.740, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada “COLISEO BINGO CUMANA, C.A ”, su apoderado judicial el abogado en ejercicio, LINO MANUEL LINARES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.512, actuando en su carácter de apoderado judicial, En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.000,00) pagadero en este mismo acto, discriminado de la siguiente manera 23.000,00 para la trabajadora mediante cheque N° 90000026 girado contra CORP BANCA, C.A y 7.000,00 Bs para la abogada KATTY C. KABBABEH SAYEGH, por concepto de honorarios, mediante cheque N° 57000027 girado contra CORP BANCA, C.A por los siguientes conceptos Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario