REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000428
PARTE ACTORA: ALCADIO RAFAEL FEBRES, PEDRO LUIS MARCHAN, ANTONIO MANUEL MARCHAN, JESUS EMILIO MARCHAN BETANCOURT y OSCAR JOSE RAMIREZ MARCHAN.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LOBATON
PARTE DEMANDADA: SOLIVER S.V.1 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 28 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandantes JUAN BAUTISTA LOBATON, abogado en ejercicio inscrito en el, I.P.S.A. N° 93.153, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada: SOLIVER S.V.1 C.A sus apoderados judiciales por los abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.657 y 124.987, actuando en su carácter de apoderados judiciales. Dejándose constancia de la comparecencia de las partes. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 105.000,00), discriminado de la siguiente manera 21.000,00 Bs, para cada uno de los trabajadores, pagadero la primera cuota para el día 21-03-11, por la cantidad de 52.500,00 correspondiéndole la cantidad de 10.500,00 Bs., a cada uno de los trabajadores, y la cantidad restante (52.500,00 Bs) pagadera para el día 20-04-11, correspondiéndole la cantidad de 10.500,00 Bs., a cada uno de los trabajadores. por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario