REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004708

Visto el escrito de pruebas (folios 72-83 inclusive) presentado por los abogados María G. Bolívar R. y Ana Casilda M., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 20-23 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a los particulares “I” y “II”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” y la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el acápite “III”, se deja constancia que componen los folios 84-124 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del epígrafe “IV”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales cursantes a los folios 97-100 inclusive, marcadas “M”, “N” “O” y “P”.
CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Elizabeth Hernández y Alejandro Ramos, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: Con referencia a la Inspección Judicial del epígrafe “VI”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes del asunto núm. AP21-L-2010-000344 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-