REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004708
Visto el escrito de pruebas (folios 125 y 126) presentado por los abogados Dolly Díaz y Carlos Ron Torrealba, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 62-67 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 127-137 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo atinente al Requerimiento de Informes, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes del asunto núm. AP21-L-2010-000344 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, razón por la que se deniega la admisibilidad de dicha prueba.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-