REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003921

Visto el escrito de pruebas (folios 90-92 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Carlos Rivera S., en su condición de apoderado judicial (folios 56-59 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el particular “I”, se deja constancia que componen los folios 02-199 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: La Exhibición de los “estados de cuenta corriente” es desechada, en virtud que no se puede suponer que se hallen en poder de la accionante cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En lo atinente a la Inspección Judicial, el Tribunal la deniega por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Todo ello, conforme a la sentencia nº 508 del 25 de mayo de 2010 (caso: Ana M. Parnofiello P. y otros vs. Creaciones Chic, c.a.) y la nº 810 del 20 de julio de 2010 (caso: Douglas E. Vásquez C. vs. PDVSA Petróleo, s.a.), emanadas de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso consignando las copias a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-