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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-L-2010-003056
 
 Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 78 al 79, presentado por la abogada Hilda García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 
 PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
 
 I
 Merito Favorable de los autos
 
 Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
 
 II
 Documentales
 
 En cuanto a las documentales cursantes a los folios 80 al 243 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
 En cuanto a la prueba documental marcada con la letra B, se deja constancia que la misma no consta a los autos por lo que no tiene materia sobre la cual proveer.
 III
 Declaración de Parte
 
 Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 IV
 De la Audiencia de Juicio
 
 El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
 
 
 El Juez de Juicio
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.
 La Secretaria
 ABG. KELLY SIRIT
 
 
 
 
 
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