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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2011-000023
 PARTE ACTORA:   CARLOS JOSE ROJAS NIÑO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
 PARTE DEMANDADA:    BRASERO EL PARADOR DE LA CANDELARIA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 6.195.922, debidamente  representado por la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564, con el carácter de Procuradora DE Trabajadores. En este estado el Trabajador le manifiesta a la Procuradora, que ha tenido conocimiento de que la empresa ha cerrado presuntamente por remodelaciones, pero que a su vez hace del conocimiento que el dueño de la empresa demandada, es el mismo dueño del restaurante, que queda al lado de la empresa, PUNTA DE SOL, razón por la cual propone a la Procuradora que le ilustre sobre su pretensión, en este sentido la Procuradora oída la exposición del Trabajador, hace del conocimiento del Tribunal que con la finalidad de resguardar los derechos del Trabajador y que su pretensión no quede ilusoria, DESISTE del Procedimiento, reservándose el derecho de demandar solidariamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta  misma fecha se publicó y diarizó la presente  decisión.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. GLORIA MEDINA
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 
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