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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-0000192
 PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominado ABN AMRO BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA).
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIÁN NASTARI Y OTROS
 PARTE OFERIDA: FRANCIS MORELIA PASQUIER
 ABOGADO ASISTENTE DE  LA PARTE OFERIDA: MARCO DELFINO
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 10 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos MARCO DELFINO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.512, quien asiste a la parte Oferida ciudadana FRANCIS MORELIA PASQUIER, cédula de identidad Nº V-9.648.838 y SEBASTIÁN NASTARI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominado ABN AMRO BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA); este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs. F.259.566,81; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Asimismo, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Yrma Romero
 
 
 
 La Secretaria
 
 Keyu Abreu
 
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