REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005976
PARTE ACTORA:ENRIQUE TUGNOLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ALCON PHARMACEUTICAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos de febrero de dos mil once, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada EUNICE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.018, según consta en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de ocho (08) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila

Apoderada judicial de la parte demandada