JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000017
PARTE ACTORA:JOSE JULIAN GIRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente; Edgar Gustavo Flores
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BEST NET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: Estabilidad
En el día hábil de hoy 10 de Febrero de 2011, siendo las 2:00pm, se deja constancia que se encuentran presenten por la parte actora el ciudadano JOSE JULIAN GIRON. CI:- 15.644.262 asistido por el abogado EDGAR FLORES, abogado inscrito en el IPSA:-N°.- 149.423 y por la demandada CORPORACION BEST NET, C.A, representada por los abogados DAVID GUILLERMO QUINTERO Y NANCY MARISELA BERMUDEZ , inscrito en el IPSA:- 117.996 y 85.484 respectivamente carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por Secretaria, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional, que ponga fin al presente juicio y con ello evitar la litigiosidad de los proceso en esta etapa, que acarrearía costos en ambas partes, por lo que han decidido resolver sus diferencias con la ayuda de los medios alternos de solución de conflictos en los siguientes términos: PRIMERA.- Ambas partes reconocen que la presente causa se encuentra en el lapso para decidir la Admisión de los hechos declarada en fecha 04 de febrero de 2011, según acta que cursa a los autos; SEGUNDO: La parte actora a los fines de celebrar un acuerdo transaccional desiste del procedimiento de estabilidad y la parte demandada acepta el desistimiento .TERCERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por despido injustificado; CUARTO: La empresa ofrece liquidar al trabajador todos los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales, diferencia Art 108, intereses sobre prestaciones sociales, comisiones, días feriados y horas extras , vacaciones vencidas y bono vacacional vencido y fraccionadas así como las indemnizaciones de despido y salarios caídos por la cantidad de bolívares cuarenta mil (Bs.40.000,00), las cuales fueron caliculados sobre la base del salario básico más comisiones según información detallada del trabajador debidamente asistido de abogado, que dicho pago la demandada lo cancela en cheque girado a favor del trabajador y contra la entidad Bancaria Banesco. Número 31554862 de fecha 10-02-2011; CUARTO: La parte actora acepta el pago ofrecido por los conceptos que se generaron por la relación de trabajo que existió entre las partes, que declara que nada más se le debe, que reconoce que no se le debe concepto alguno por razón de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y que como consecuencia del pago le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita que la presente transacción se le otorguen lo efectos de la Cosa Juzgada.. QUINTO: en este estado, La Juez que preside la cusa homologa el desistimiento en los términos acordados por las partes. Ambas parte solicitan copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .se acuerda la devolución del poder, se acuerda la copia certificada solicitada, expídase por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Los Presentes
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