REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003031
PARTE ACTORA: MARIO PARMENIO DURAN PULIDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.994.108.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE y EVERT EDUARDO MOROS LAZARO IPSA Nos: 83.467 y 96.594
PARTE DEMANDADA: GRADO JUAJINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo e N°.57, Tomo: 598-AVII, de fecha 23-03-2006.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA y BERNALRDO RAMOS ORTIZ ARAY IPSA Nos:43.654 y 71.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que para el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, a las 3:00 P.M., se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, tal como consta en los autos a los folios (33) y (34). Así mismo visto el escrito de transacción y sus recaudos, presentado por las partes el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, debidamente suscrito por los ciudadanos JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE y EVERT EDUARDO MOROS LAZARO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.467 y 96.594, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano MARIO PARMENIO DURAN PULIDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.994.108, tal como consta de poder que cursa en los autos, y por la demandada en la presente causa, empresa GRADO JUAJINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo e N°.57, Tomo: 598-AVII, de fecha 23-03-2006, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano BERNALRDO RAMOS ORTIZ ARAY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:71.751, el cual fue presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 40.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por los referidos apoderados de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (16) al (18), y del (35) al (37), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Igualmente en lo que respecta a la celebración de la referida prolongación de la audiencia preliminar ijada para el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, a las 3:00 P.M., este Juzgador considera que es inoficioso la celebración de la misma, en virtud de la mencionada transacción celebrada por las partes. Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.