REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Dos Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003431
PARTE ACTORA: JOSE ELOY URETA OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR y FREDERICK CABRERA CONDE IPSA Nos: 28.689, 112.847 y 70.526
PARTE DEMANDADA: FORCHETTONE DOR (THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ IPSA N°:23.957
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Cinco (05) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE ELOY URETA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-24.203.778, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto y MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa FORCHETTONE DOR (THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C.A., tal como consta de de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa FORCHETTONE DOR (THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C.A., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, procedemos a reincorporar al trabajador a su sitio de trabajo, y en las mismas condiciones en que venia prestando el servicio, a partir del día Seis (06) de Noviembre de 2010. Igualmente le hago entrega en este acto, de un cheque de girado contra el Banco Provincial distinguido con el N°.03630868, por un monto de Bs.5.666,00, a nombre del ciudadano JOSE ELOY URETA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-24.203.778, cantidad que cubre (33) días de salarios caídos, los cuales fueron computados, a partir de la notificación, es decir, el día 21-09-2010, hasta el día 05-11-2010, descontado los día de suspensión acordada por las partes, desde el día 07-10-2010 al 18-10-2010, ambos inclusive. Es todo. En este acto la ciudadana BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE ELOY URETA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-24.203.778, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes el acuerdo propuesto por la parte demandada en el presente acto. Así mismo, dejamos constancia del recibo en este acto del cheque identificado en la presente acta a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.
_____________________
Abg. Gustavo Portillo.

Los Presentes: