REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001258
PARTE OFERENTE: BT LATAM VENEZUELA, S.A., (antes denominada COMSAT VENEZUELA COMSATVEN, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Venezuela, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1992, bajo el N° 73, Tomo 96-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA EDUVIGIS GÓMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 13.637.989, Gerente General.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE BENITEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.783.874.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de noviembre de 2010, siendo las 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano EDUARDO JOSE BENÍTEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.783.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.560 (el "Dr. BENÍTEZ"), asistido en este acto por el también abogado en ejercicio PEDRO V. RAMOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.913.745 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.602, por una parte; y por la otra, BT LATAM VENEZUELA, S.A. (antes denominada COMSAT VENEZUELA COMSATVEN, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Venezuela, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1992, bajo el N° 73, Tomo 96-A. Sgdo. (la "COMPAÑÍA"), representada en este acto por su Gerente General, MARIA EDUVIGIS GÓMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 13.637.989, carácter el suyo que se evidencia del contenido del Acta de Reunión de Junta Directiva de la COMPAÑÍA de fecha 15 de enero de 2007 y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA de fecha 27 de marzo de 2000, cuyas copias cursan en autos, debidamente asistida por EUNICE BEATRIZ GARCIA GUART, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.730.668, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.018. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al Dr. BENÍTEZ pudiera corresponderle contra la COMPAÑÍA o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, (las "PERSONAS RELACIONADAS"); transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DR. BENÍTEZ
El Dr. BENÍTEZ hace constar lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios como Consultor Jurídico para la COMPAÑÍA desde el 1° de agosto de 2003 hasta el 12 de febrero de 2010, fecha esta última en la que renunció. El Dr. BENÍTEZ también ejercía el cargo estatutario de Secretario de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA.
2. Que entre agosto de 2003 y diciembre de 2004 sus ingresos fueron variables, debido a que los mismos dependían del trabajo efectuado para la COMPAÑÍA.
3. Que entre enero de 2005 y diciembre de 2007 devengó un ingreso mensual fijo en bolívares, mientras que partir de enero de 2008 y hasta la finalización de su relación con la COMPAÑÍA, devengó un ingreso mensual fijo pagadero en dólares de los Estados Unidos de América.
4. Que para la fecha en que concluyó su relación con la COMPAÑÍA devengaba un ingreso mensual fijo de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4.200,00), lo cual equivale, a la tasa de cambio oficial vigente de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), a la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 18.060,00). Adicionalmente, el Dr. BENÍTEZ devengó bonos especiales y beneficios convencionales que le fueron pagados en su oportunidad por COMSAT VENEZUELA COMSATVEN, C.A.
El Dr. BENÍTEZ considera que los servicios prestados por él fueron de naturaleza laboral, ya que él se encontraba subordinado a la COMPAÑÍA y prestaba sus servicios con la estructura y en beneficio de ésta. Por tales razones, el Dr. BENÍTEZ entiende que le corresponden, y así lo solicita expresamente a la COMPAÑÍA, aprovechando el procedimiento de oferta real iniciado por ella, el pago de los siguientes beneficios laborales: (a) prestación de antigüedad y sus intereses; (b) vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, vencidas y fraccionadas; (c) los intereses de mora y ajustes por inflación de las cantidades no pagadas oportunamente; y (d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que corresponden a los trabajadores bajo la Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), y bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las políticas, normas y reglamentos vigentes en la COMPAÑÍA, tanto durante la vigencia de su relación, entre el 1° de agosto de 2003 y el 12 de febrero de 2010, como a consecuencia de su terminación. El Dr. BENÍTEZ solicita que el pago de todos sus beneficios se haga en razón de su último salario de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4.200,00) y cuantifica el monto de su pretensión en CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$131.621,00), que equivale, a la tasa de cambio oficial vigente de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 565.970,30).
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA considera que la relación que mantuvo con el Dr. BENÍTEZ fue en todo momento una relación profesional independiente, no una relación de trabajo. En efecto, el Dr. BENÍTEZ prestó sus servicios: (i) de manera independiente y autónoma, (ii) sin estar sujeto a poderes disciplinarios o a las reglas de disciplina internas de la COMPAÑÍA, y (iii) sin estar sujeto a jornada u horario de trabajo alguno. Prueba del carácter profesional de su relación es que el Dr. BENÍTEZ actuó como Secretario de la Junta Directiva de la COMPAÑIA, además de ser su representante legal o consultor jurídico. El Dr. BENÍTEZ, en su condición de experimentado abogado, conocía a la perfección las consecuencias de contratar como profesional independiente y él así lo aceptó conforme durante toda su relación con la COMPAÑÍA. En consecuencia, al Dr. BENÍTEZ no le corresponde pago alguno por ningún concepto, prestación, indemnización o beneficio laboral. La oferta real de la COMPAÑÍA al Dr. BENÍTEZ no reconoce la existencia de una relación de trabajo y se trató simplemente de una concesión especial y voluntaria en reconocimiento a los servicios profesionales prestados.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Dr. BENÍTEZ pudiera exigir a la COMPAÑÍA o a las PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación laboral venezolana y de cualquier otro país que pudiera resultar aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusula PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Dr. BENÍTEZ prestó a la COMPAÑÍA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Dr. BENÍTEZ, la suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,00), que equivale, a la tasa de cambio oficial vigente de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.4,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00).
Ambas partes han acordado que el pago de la señalada suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,00) se haga mediante transferencia a la cuenta bancaria No. 1010240953029, ABA 051400549, SWIFT PNBOUS33, en el Banco WACHOVIA, ubicado en Sunrise Valley Drive Reston, VA 20191, Estados Unidos de América, de la cual el Dr. BENÍTEZ es titular.
La orden de transferencia será emitida por la COMPAÑÍA (o la persona natural o jurídica que ésta designe), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al día de hoy en que se firma la presente transacción laboral, en el entendido que de no emitirse dicha orden en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles bancarios aquí estipulado, la presente transacción se entenderá como no celebrada. Las partes por este medio expresan que la suma anteriormente mencionada no estará sujeta a intereses de mora ni a algún otro ajuste dentro del mencionado periodo de cinco (5) días hábiles acordados para su pago. Las partes por este medio acuerdan expresamente que la constancia del banco emisor de haber efectuado la transferencia a la cuenta bancaria antes mencionada hará plena prueba del pago de la suma transaccional aquí convenida, y la COMPAÑÍA podrá consignarla en autos para que surta sus efectos como plena prueba. La COMPAÑÍA queda autorizada en forma expresa e irrevocable por el Dr. BENÍTEZ para presentar ante el tribunal y cualquier otra autoridad, los recibos o constancias de pago que el Dr. BENÍTEZ otorgue para evidenciar el pago de la suma transaccional. En cualquier caso, el Dr. BENÍTEZ también se obliga a comparecer personalmente ante el tribunal, si éste así lo solicitare, para dar fe del pago recibido.
La cantidad antes mencionada ha sido acordada transaccionalmente por el Dr. BENÍTEZ y la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación que entre las partes existió, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran correspondan al Dr. BENÍTEZ, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación. La moneda de pago ha sido la solicitada por el Dr. BENÍTEZ, por convenirle más a sus intereses.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El Dr. BENÍTEZ libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, mercantil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área, ya sea bajo la legislación venezolana o bajo la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable. El Dr. BENÍTEZ también libera a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el Dr. BENÍTEZ declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
b) Remuneraciones, salarios, comisiones, honorarios, participaciones, incentivos, dividendos, dietas por asistencia a reuniones de Junta Directiva, bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos o fraccionados, utilidades, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie, previsto o no en las políticas de la COMPAÑÍA o de cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; gastos y asignaciones de transporte, comida y alojamiento; sobretiempo diurno o nocturno; recargo por trabajo nocturno; pagos de días de descanso y feriados, trabajados o no trabajados, beneficios en especie, y la incidencia de todos estos en el cálculo de cualquier concepto, derecho, prestación, indemnización o beneficio, mencionado o no en esta transacción; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos; ajustes por inflación e intereses de mora; contribuciones a la seguridad social, prestaciones dinerarias de la seguridad social; planes de retiro, pensiones de jubilación o vejez; acciones y opciones de acciones; daño material y moral; lucro cesante; derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios previstos en la LOT, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley del Instituto Nacional para la Capacitación y Educación Socialista, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el Código Civil, en el Código de Comercio, en el Código Penal, y cualesquiera otras leyes, códigos o decretos no mencionados, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Dr. BENÍTEZ a la COMPAÑÍA o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dichos servicios; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualesquier otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en cualquier otro país.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el Dr. BENÍTEZ expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El Dr. BENÍTEZ conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
De igual manera, la COMPAÑÍA mediante esta transacción amistosa da por terminada la relación entre las Partes sin que tenga nada que reclamar en contra del Dr. BENITEZ y declara expresamente que sus servicios como Secretario de la Junta Directiva fueron prestados a su entera satisfacción.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD Y RENUNCIAS
El Dr. BENÍTEZ se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza jurídica, contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que el Dr. BENÍTEZ pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera el Dr. BENÍTEZ conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo. El Dr. BENÍTEZ reconoce que ya no representa a la COMPAÑÍA a ningún efecto frente a terceros y que ha renunciado a su cargo como Secretario de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA y a cualquier otro cargo, poder o mandato que en relación con ella hubiera ejercido.
SEXTA: EQUIVALENCIA EN BOLIVARES
Sólo para fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela, las partes convienen que los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América (US$) en el presente documento son equivalentes a su contravalor en bolívares, calculado a la tasa oficial de cambio actualmente vigente, de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.4,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas ante este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el juicio a que se contrae el expediente No. AP21-S-2010-1258 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, las partes solicitan copia certificada de la transacción con su respectivo auto de homologación. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2010.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el registro mercantil de la demandada, así como actas, los cuales cursan en los autos a los folios (03) al (24); en los cuales se acredita el carácter de la referido representante estatutaria de la demandada, y sus facultades expresa para representar y administrar a la misma en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. En lo que respecta a las copias solicitadas, este Juzgador acuerda su expedición. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
Por: BT LATAM VENEZUELA, S.A. El Dr. BENÍTEZ
___________________________ _________________
MARIA EDUVIGIS GÓMEZ ALVAREZ EDUARDO JOSÉ BENÍTEZ TORRES
Gerente General C.I. N° 5.783.874
C.I. N° 13.637.989
La ABOGADO ASISTENTE El ABOGADO ASISTENTE
EUNICE GARCIA PEDRO V. RAMOS
C.I. N° 15.730.668 C.I N° 6.913.745
INPREABOGADO N° 112.018 INPREABOGADO N° 31.602
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo
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