| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de febrero de 2011
 Años 200° y 152°
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005448
 PARTE ACTORA: ALEX MIGUEL GARCÍA AGÜERO
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR BORGES PRIM Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE ANDRÉS DARUIZ FERRO
 MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR NO CORREGIRSE EL ESCRITO LIBELAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
 
 I
 
 Recibido el expediente el 10 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Sexto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al declinar la competencia en estos Juzgados del Trabajo, se revisó el escrito libelar, ordenándose despacho saneador basado en los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte actora, con la finalidad que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, procediera a corregir el libelo según lo ordenado por este Juzgado.
 
 Intentada en varias oportunidades la notificación de la parte actora,  como consta en las actas procesales del expediente, se logró su notificación en el  domicilio procesal señalado el  14 de febrero de 2011, como lo participó el 17 de febrero de 2011, como se evidencia  al folio 157 del presente asunto, el ciudadano Ramón Luzardo, en su condición de alguacil.
 
 II
 
 Al respecto, la parte actora tenía dos (2) días hábiles a partir de su notificación, para corregir el libelo, debiendo cumplir la orden dentro de los cualesquiera días martes 15 y miércoles 16 del mes en curso. Revisadas las actas procesales del asunto bajo análisis, se determina que la parte actora, luego de su notificación no realizó actuación alguna relacionada con el despacho saneador o cualquier otro, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia, debido a la omisión por parte del accionante de corregir el escrito libelar
 III
 
 De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Alex Miguel García Agüero contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. No se ordena la notificación de la parte actora, debido a que se encuentra a derecho, en observancia de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 La Jueza                                                                               La Secretaria
 
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                Abg. Jennifer Martínez
 
 
 Nota: La Secretaria de este Juzgado, ciudadana Jennifer Martínez, deja constancia que el día de hoy 24 de febrero de 2011, a las 2:51 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Jennifer Martínez
 
 |