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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, primero de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005586
 PARTE ACTORA: LUIS MANUEL VÁSQUEZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ
 MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy, 1º de febrero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, del ciudadano: LUIS MANUEL VÁSQUEZ, cédula de identidad NºV-110.864.577, en su carácter de parte.  Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., a través de se apoderado judicial ciudadano ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº69.472, quien consigna en cuatro (04) folios útiles, copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
 
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 Abog. Jennifer Martínez
 
 
 Apoderado Judicial de la parte Demandada
 
 Se deja constancia que en el día de hoy primero (1º) de febrero de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Jennifer Martínez
 
 
 
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