REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2011-000010.- INTERLOCUTORIA Nº 15.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de enero de 2011, por la ciudadana Yael de Jesús Bello Toro, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.838 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.306, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BFC CASA DE BOLSA, C.A.”, en contra de la Resolución Nº L/465.11/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, notificada en fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía Del Municipio Chacao Del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió: (i) Confirmar el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F: 577-368-2009, de fecha 19 de septiembre de 2009, debidamente notificada a la empresa auditada en fecha 03 de septiembre del mismo año, por un monto de Bs.F. 1.058.693,90; y (ii) Imponer a la referida contribuyente multa por la cantidad de Bs.F. 452.471,61 por la comisión del ilícito tributario de presentación extemporánea de la Declaración Estimada de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de dicho municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000010.-
JSA/ith.-
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