REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AF41-U-2000-000116 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 22

En horas de despacho del día veintiocho (28) de julio de 2000, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso tributario por las ciudadanas KAROL TAMMA SANABRIA y ANA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.880.297 y 6.815.467 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.758 y 38.638 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “ALADAN CELULAR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1995, bajo el N° 21, Tomo 208-A-Sgdo.; contra la Resolución (Imposición de sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-03467 de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se resolvió imponer a cargo de la contribuyente antes mencionada, la cantidad de 1.084,74 Unidades Tributarias, por un monto calculado en Bs. 5.857.596,00 (Bs.F. 5.857,60), en concepto de multa, por no cumplir con los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario de 1994, correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 1997 y, enero y marzo del año 1998 y sus correlativas planillas de liquidación de fecha 13 de enero de 2000.

Por auto de fecha tres (03) de julio de 2000, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1.528, actual Asunto Nº AF41-U-2000-000116, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la antigua Gerencia Jurídico Tributaria, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; asimismo, se solicitó la remisión del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

En fecha diez (10) de junio de 2000 la ciudadana KAROL ALEXANDRA TAMMA SANABRIA previamente identificada, solicitó que sean libradas las boletas de notificación correspondientes.

En tal sentido, en fecha catorce (14) de julio de 2000, se libraron las boletas de notificación y Oficio respectivo.

El veintitrés (23) de octubre de 2000, estando las partes a derecho según consta en autos a los folios noventa y ocho (98) al cien (100), ambos inclusive, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El nueve (09) de noviembre de 2000 se abrió la causa a pruebas.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000, la ciudadana ANA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, antes identificada, actuando en representación de la recurrente, presentó escrito promoviendo pruebas documentales, informes e hizo valer el mérito favorable de los autos. Posteriormente, mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2000, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, y a los fines de evacuar la prueba de informes promovida se libró Oficio Nº 425/2000, al ciudadano Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de enero de 2001, la ciudadana ANA TERESA ZAPATA, anteriormente identificada, solicitó que se suspendiera la fijación del acto de informes en virtud que hasta dicha fecha no constaba en autos el informe solicitado mediante Oficio Nº 425/2000. En fecha veintitrés (23) de enero de 2001, el Tribunal acordó lo solicitado, librando Oficio Nº 459/2001 al Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX). Asimismo en fecha primero (1º) de febrero de 2000, fue librado nuevo Oficio Nº 467/2001, al Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), en virtud de la solicitud presentada por la apoderada judicial de la recurrente.

El veintiuno (21) de febrero de 2001, el Tribunal fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, compareció por una parte, la ciudadana BELEN LEÓN CELAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.667.619, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.127, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles y un anexo; y por la otra, la ciudadana ANA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, identificado ut supra, quien presentó escrito de informes en doce (12) folios útiles. Seguidamente en fecha treinta (30) de marzo de 2001 el Tribunal dijo “VISTOS”.

En fecha ocho (08) de agosto de 2001, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho, la oportunidad para emitir el fallo correspondiente.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.

En fecha doce (12) de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha seis (06) de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ALADAN CELULAR, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso sub judice.

Sin embargo, este Tribunal observa de los autos que conforman el presente expediente, que desde la fecha en la cual se dijo “VISTOS”, la representación judicial de la contribuyente no ha instado el proceso, siendo su última actuación procesal, cuando en fecha diecinueve (19) de marzo de 2001, la ciudadana ANA TERESA ZAPATA DE OLIVARES, presentó el correspondiente escrito de informes.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha veintiocho (28) de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “ALADAN CELULAR, C.A.” este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha doce (12) de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “ALADAN CELULAR, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO N° AF41-U-2000-000116.-
ASUNTO ANTIGUO: 1528.-
JSA/dbmm.-